Movilidad del Despacho Judicial en la Jurisdicción Especial para la Paz: Acuerdo AOG 023 de 2025
Proviene de: Acuerdos
6 de agosto de 2025 14:59:56
Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo AOG 023 de 2025, expedido el 1° de agosto de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.202 del 4 de agosto del mismo año, es un acto administrativo de carácter interadministrativo adoptado por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este órgano es la máxima instancia de dirección, planificación y estrategia dentro de la entidad, la cual fue creada por el Acto Legislativo 01 de 2017 para administrar justicia en el marco del proceso de paz colombiano con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. El acuerdo se sustenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 y 43 del Acuerdo ASP 001 de 2020, los cuales regulan la movilidad de magistrados y la organización interna de la JEP.Objeto y finalidad del Acuerdo
El objeto principal del Acuerdo AOG 023 de 2025 es aprobar la movilidad total del despacho de una magistrada desde la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con vigencia hasta el 15 de octubre de 2025. Esta medida responde a la necesidad de fortalecer la capacidad de la SDSJ para tramitar y sustanciar un creciente número de casos que involucran a comparecientes exmiembros de las FARC-EP y a comparecientes voluntarios que colaboraron con este grupo armado ilegal. La finalidad de esta movilidad es mejorar la eficiencia en el manejo de la ruta no sancionatoria dentro del proceso...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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