Objetivo y propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución presentado por Aerocivil tiene como propósito general adicionar un nuevo Apéndice 24 a la norma RAC 135, denominado “Operación con Sistemas de Visores Nocturnos (NVIS) compatibles con NVG para helicópteros”. Esta adición regula las operaciones nacionales e internacionales, regulares y no regulares, para permitir el uso seguro y eficiente de sistemas NVIS en helicópteros, con el fin de extender la capacidad operativa a las 24 horas del día.
Este avance normativo responde a objetivos estratégicos en materia de conectividad aérea, tal como se establece en el Plan Estratégico Aeronáutico 2030 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que reconocen la importancia de fortalecer la infraestructura de helipuertos y promover operaciones nocturnas para mejorar la interconectividad regional y reducir las disparidades en productividad y competitividad entre territorios.
Nuevas disposiciones y requisitos para la operación NVIS
El Apéndice 24 establece requisitos específicos para operadores aéreos que deseen realizar vuelos nocturnos con helicópteros equipados con sistemas NVIS compatibles con NVG. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- Autorización previa: Los operadores deben contar con un certificado de operación como Empresa de Servicio Aéreo Comercial No Regular bajo la norma RAC 135 y obtener aprobación específica para operar con NVIS.
- Manual de Operaciones (MO): Se exige un Manual aprobado por Aerocivil que contemple procedimientos específicos para vuelos NVIS, incluyendo planificación de vuelos, chequeos funcionales, manejo de fatiga, y comunicación con los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) para informar el uso de NVG.
- Manual de Control de Mantenimiento (MCM): Debe incluir requisitos de aeronavegabilidad y mantenimiento para helicópteros con sistemas NVIS, así como procedimientos para el cuidado de los lentes de visión nocturna.
- Condiciones técnicas de aeronaves: Los helicópteros deben estar diseñados o modificados para vuelo por instrumentos y equipados con iluminación interna y externa compatible con NVIS, con su respectivo certificado de aeronavegabilidad vigente.
- Capacitación y habilitación del personal: Los pilotos deben contar con habilitación para vuelo por instrumentos y autorización para operaciones NVIS expedida por Aerocivil. Además, se establecen programas de instrucción teórica y práctica con horas mínimas, evaluación de competencias, y requisitos para instructores autorizados.
- Condiciones de operación: Se contemplan reglas adicionales tales como la prohibición de vuelos NVIS con menos del 30% de iluminación lunar, la obligación de mantener condiciones meteorológicas visuales (VMC), y la exclusión de operaciones bajo condiciones meteorológicas instrumentales (IMC).
- Registros y documentación: Los operadores deben mantener a bordo y en su base de operaciones la documentación relacionada con la certificación NVIS, registros de vuelos, tiempos de servicio y descanso, y archivos de entrenamiento del personal.
Impacto y alcance potencial
La implementación de esta nueva regulación permitirá a los operadores de helicópteros ampliar sus horarios de operación, facilitando vuelos nocturnos bajo condiciones seguras y controladas gracias al uso de tecnología NVIS compatible con NVG. Esto es particularmente relevante para sectores como el transporte aéreo de ambulancias, servicios de emergencia, actividades comerciales y de transporte regional, contribuyendo a una mayor conectividad y eficiencia operativa.
Asimismo, la regulación promueve la seguridad operacional mediante la exigencia de programas de capacitación rigurosos, mantenimiento especializado y protocolos claros para la gestión de riesgos, incluyendo el manejo de la fatiga y la comunicación con las autoridades aeronáuticas.
El alcance de estas disposiciones abarca a todas las empresas aéreas comerciales no regulares que operen helicópteros en Colombia y deseen incorporar sistemas NVIS compatibles con NVG, fortaleciendo la infraestructura aeronáutica y alineándose con estándares internacionales como los establecidos en el Anexo 6 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago.
Participación de actores clave en la implementación
La resolución fue elaborada y aprobada por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con la colaboración del Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos, el Grupo Inspección de Operaciones, la Coordinación de Autoridad a los Servicios de Navegación Aérea y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
Estos equipos técnicos garantizarán la supervisión y cumplimiento de los requisitos normativos, así como la actualización y difusión de la información a los operadores, asegurando que las modificaciones se incorporen adecuadamente en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Vigencia y publicaciones oficiales
La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y será incorporada a la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia disponible en la página web de Aerocivil. Se establece también la derogatoria de disposiciones contrarias previas, asegurando la armonización normativa en materia de operaciones nocturnas con visores NVIS en helicópteros.
Este marco regulatorio representa un avance significativo en la modernización de la aviación civil colombiana, contribuyendo a la seguridad, conectividad y competitividad del sector aeronáutico nacional. Con esta regulación, Colombia se posiciona a la vanguardia en la integración de tecnologías avanzadas para la operación aérea nocturna, fortaleciendo la infraestructura y los servicios aeronáuticos a nivel regional y nacional.