Entidades emisoras, número y fecha de la resolución
La Resolución 00016199 fue emitida el 4 de agosto de 2025 por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y publicada en el Diario Oficial No. 53.203 el 5 de agosto de 2025. Su expedición se enmarca en las facultades legales conferidas al ICA para regular la sanidad agropecuaria en Colombia, especialmente en lo relativo a la importación de productos vegetales.
Tema principal y destinatarios
Esta resolución regula los requisitos fitosanitarios específicos para la importación de semilla sexual de papa proveniente de Perú, con el objetivo de garantizar que dicho material vegetal cumpla con las condiciones sanitarias que eviten la introducción y propagación de plagas y enfermedades. El público destinatario comprende todas las personas naturales o jurídicas que importen este tipo de semilla para uso en investigación, destacando la importancia de este grupo debido a su papel en el desarrollo científico y tecnológico agrícola.
Objetivo de la resolución
El principal objetivo es establecer un marco reglamentario claro y riguroso que garantice la protección fitosanitaria del país, mediante la definición de requisitos técnicos y procedimientos para la importación de semilla sexual de papa. Así, se busca equilibrar la promoción del comercio y la investigación agrícola con la seguridad sanitaria nacional.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece varios requisitos clave para la importación de este tipo de semilla:
- Certificación fitosanitaria: La semilla debe ir acompañada de un certificado emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen (Perú), que incluya una declaración adicional específica. Esta declaración certifica que las semillas provienen de material parental in vitro e indexado, libre de ciertos organismos como el Pospiviroid fusituberis y varios virus relevantes.
- Origen del material: El material debe provenir de un banco de germoplasma perteneciente al Centro Internacional de la Papa (CIP), asegurando así la calidad y el control sanitario del material vegetal.
- Información sobre organismos vivos modificados (OVM): El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado, lo cual es importante para el control y seguimiento fitosanitario.
- Empaque y marcado: Se exige el uso de empaques nuevos y debidamente identificados, con el nombre botánico del producto claramente marcado.
- Inspección fitosanitaria: Se realizará una inspección oficial en el lugar de entrada al país para verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias.
Base legal y procedimientos previos
La resolución se fundamenta en diversas normas legales colombianas, entre las que destacan:
- Decreto 3761 de 2009, que otorga facultades al ICA para regular la sanidad agropecuaria.
- Decreto 1071 de 2015, que establece disposiciones sobre reglamentos técnicos y medidas sanitarias.
- Resolución ICA 13314 de 2023 y Resolución ICA 8389 de 2023, que regulan procedimientos de análisis de riesgos y requisitos fitosanitarios para importaciones.
- Decreto 4765 de 2008, que determina el deber del ICA de adoptar medidas fitosanitarias.
- Ley 1955 de 2019, que establece sanciones para el incumplimiento de disposiciones fitosanitarias.
Además, se llevó a cabo un proceso de consulta pública nacional e internacional, conforme a los compromisos internacionales de Colombia en materia de comercio y sanidad vegetal, incluyendo la notificación ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Modificaciones y actualizaciones relevantes
La resolución incorpora modificaciones derivadas de observaciones recibidas durante la consulta pública internacional. Se retiraron ciertos organismos de la lista de plagas reguladas, como
Ralstonia solanacearum Raza 3 biovar 2 y
Colletotrichum coccodes, y se ajustó la medida de mitigación para virus y viroides, pasando de requerir pruebas en plantas madre a la certificación de que las semillas provienen de material parental in vitro e indexado, manteniendo así un nivel adecuado de protección.
Plazos, control oficial y sanciones
La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2025. Establece que los funcionarios del ICA tendrán la calidad de inspectores de Policía Sanitaria durante las actividades de control, con el respaldo de las autoridades civiles y militares según la ley. Además, prevé sanciones administrativas para quienes incumplan las disposiciones, en concordancia con la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de eventuales acciones civiles o penales.
Impacto potencial
La regulación contribuye a fortalecer la protección fitosanitaria de Colombia, evitando riesgos para la agricultura nacional derivados de la introducción de plagas y enfermedades mediante semillas importadas. Al mismo tiempo, facilita la importación de material genético para la investigación, apoyando el desarrollo agrícola y científico. Este equilibrio entre protección y apertura comercial es fundamental para la seguridad alimentaria y la competitividad del sector agropecuario colombiano.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede dirigirse al Diario Oficial No. 53.203 del 5 de agosto de 2025 o a la página oficial del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).