Contexto y Emisión de la Resolución
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad encargada de emitir la Resolución 000180 de 2025, fechada el 27 de junio y publicada en el Diario Oficial No. 53.202 del 4 de agosto de 2025. Esta resolución fija los precios base que servirán para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre del año 2025.
Tema Principal y Destinatarios
La resolución regula el valor sobre el cual se debe calcular la Cuota de Fomento Cerealista, un aporte parafiscal que grava la venta de cereales producidos en el país, tales como trigo, cebada, maíz, sorgo, avena y centeno, exceptuando el arroz. El principal destinatario de esta regulación son las personas naturales y jurídicas que adquieren, reciben, benefician o transforman estos cereales, ya sea para el mercado interno, exportación o para autoconsumo.
Este público es relevante debido a que son los actores económicos responsables del pago de la cuota, la cual financia programas de investigación, transferencia tecnológica, comercialización y estabilización de precios, en beneficio del sector rural y de los productores agrícolas.
Objetivo y Finalidad de la Resolución
El objetivo central de la Resolución es establecer una base clara y actualizada para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista, asegurando así la correcta aplicación del aporte parafiscal que contribuye al desarrollo sostenible del sector cerealista y a la protección de los derechos del campesinado, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la legislación vigente.
Decisiones y Regulaciones Principales
Según la resolución, la base para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista será el precio comercial de venta por kilogramo del producto de producción nacional. Sobre este valor se aplicará un porcentaje del 0,75 % como pago parafiscal.
Para el autoconsumo, la resolución establece criterios específicos:
- En el caso del maíz, la liquidación se realizará tomando como referencia los precios diarios publicados por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce).
- Para la avena, se fija una base mínima de $2.120 pesos por kilogramo, calculada a partir de proyecciones estadísticas basadas en series históricas de precios.
- En cuanto al trigo, cebada, sorgo y otros cereales (excepto arroz), se utilizará el último precio disponible para el producto y zona, basado en la información mensual proporcionada por Fenalce, con un margen máximo de antigüedad de dos meses.
Estos mecanismos buscan ajustar la liquidación a las condiciones reales del mercado y evitar distorsiones en el cálculo de la cuota.
Fundamento Legal
La Resolución se sustenta principalmente en las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley 67 de 1983, que regula la Cuota de Fomento Cerealista y la administración del Fondo Nacional Cerealista. También se apoya en los artículos 2.10.3.1.2 y 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, que establecen las obligaciones de recaudo y las bases para la liquidación de la cuota.
Adicionalmente, la resolución toma en cuenta las modificaciones constitucionales introducidas por los Actos Legislativos 01 de 2023 y 2025, que reconocen al campesinado como sujeto de derechos y establecen la garantía estatal del derecho a la alimentación adecuada y a la soberanía alimentaria.
Modificaciones a Normativas Previas
Con la expedición de esta resolución, se derogan todas las disposiciones en contrario, incluyendo aquellas que podrían haber fijado precios base para períodos anteriores. La norma actualiza los parámetros para la liquidación de la cuota para el segundo semestre de 2025, siguiendo las tendencias y condiciones del mercado actual.
Plazos y Vigencia
La resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 4 de agosto de 2025, y su aplicación corresponde al segundo semestre del mismo año. Además, el Ministerio de Agricultura debe fijar estos precios semestralmente, antes del 30 de junio y del 31 de diciembre, conforme a lo dispuesto en la ley.
Impacto Potencial
La fijación de precios base para la Cuota de Fomento Cerealista tiene un impacto directo en la cadena productiva del sector cerealista nacional. Al establecer un marco claro y actualizado para la liquidación de la cuota, se garantiza el financiamiento de programas esenciales para la investigación, transferencia tecnológica y comercialización, lo que contribuye al fortalecimiento del sector agropecuario.
Asimismo, al reconocer y proteger los derechos del campesinado y promover la soberanía alimentaria, esta resolución se alinea con los objetivos constitucionales y de política pública para el desarrollo rural sostenible. El establecimiento de precios de referencia ajustados a las condiciones de mercado también favorece la transparencia y equidad en el recaudo del aporte parafiscal.
Para consultar el texto completo de la Resolución 000180 de 2025, puede accederse al Diario Oficial No. 53.202 publicado el 4 de agosto de 2025.
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Este análisis ofrece una guía clara sobre los aspectos fundamentales de la Resolución emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, facilitando la comprensión de sus implicaciones para el sector cerealista y el público interesado en la normativa agropecuaria.