Entidades emisoras y marco normativo
La Resolución 1915 fue emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 4 de agosto de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.202 ese mismo día. El acto administrativo fue firmado por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de las competencias establecidas en diversas normas, entre ellas el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto 521 de 2020 y sus modificaciones, así como el Decreto 111 de 1996.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es el reconocimiento formal y la orden de pago de valores adeudados a las entidades recobrantes por servicios y tecnologías en salud que no fueron financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, pero que fueron prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019. Estos valores fueron determinados mediante auditorías definitivas y contratos de transacción entre la ADRES y las entidades recobrantes. Los destinatarios principales de esta resolución son la ADRES, encargada de administrar los recursos del sistema de salud, y las entidades recobrantes, que en este caso corresponden a diversas Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presentaron cuentas para saneamiento.
Objetivo y finalidad
La resolución tiene como finalidad reconocer oficialmente como deuda pública nacional la suma de $7.419.527.647,13, correspondiente a servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC, pero debidamente auditados y certificados. Asimismo, ordena el pago de dichos valores con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024. Con ello, se busca cumplir con el saneamiento definitivo de estas cuentas, en concordancia con los marcos legales y financieros vigentes, garantizando la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente al sistema de salud.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones clave que contiene la resolución destacan:
- Reconocimiento de la deuda pública: Se reconoce como deuda pública la suma certificada por la ADRES producto de las auditorías definitivas.
- Orden de pago: Se autoriza el giro de los recursos desde la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que proceda a distribuirlos y pagar a los beneficiarios finales, conforme a los contratos de transacción suscritos.
- Plazos para giro: La ADRES deberá girar los recursos a los beneficiarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los fondos y una vez aprobadas las modificaciones presupuestales.
- Reintegros: En caso de reintegros por parte de los beneficiarios, la ADRES consignará los recursos en las cuentas indicadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
- Responsabilidad sobre la información: La veracidad y oportunidad de la información suministrada corresponde exclusivamente a los representantes legales de las entidades recobrantes, eximiendo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de responsabilidad en este aspecto.
Base legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en un sólido marco normativo que incluye:
- El artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, que establece los criterios para el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro en salud no financiadas con la UPC.
- El artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, que regula el reconocimiento y pago de estos servicios y tecnologías, condicionando la inclusión a auditorías definitivas realizadas antes del 31 de diciembre de 2023.
- El Decreto 521 de 2020 y sus modificaciones (Decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022), que definen los procedimientos y criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento.
- Disposiciones presupuestales, incluyendo la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), que autorizó el espacio en el plan financiero para atender estos pagos en la vigencia 2025.
- Normas de organización y delegación de funciones para la ordenación del gasto público, contenidas en el Decreto 111 de 1996 y la Resolución 1123 de 2005.
Impacto y relevancia
Esta resolución es un paso clave en la consolidación financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Al reconocer y ordenar el pago de deudas históricas derivadas de servicios y tecnologías no financiados con la UPC, se garantiza el cumplimiento de obligaciones estatales frente a las entidades recobrantes, evitando litigios y promoviendo la transparencia en el manejo de recursos públicos.
Además, la ordenación de estos pagos con cargo al servicio de la deuda nacional asegura un manejo presupuestal ordenado y conforme a la ley, contribuyendo a la sostenibilidad financiera del sistema de salud. La resolución también estableció procedimientos claros para la distribución de los recursos y la responsabilidad sobre la información, lo que fortalece el control y seguimiento del gasto público.
Finalmente, con la determinación de plazos precisos para el giro de recursos y la regulación de reintegros, se busca agilizar el proceso de pago y evitar dilaciones, beneficiando a las EPS y, en última instancia, al sistema de salud en su conjunto.
Acceso a la resolución
La Resolución 1915 de 2025 está disponible en el Diario Oficial No. 53.202 del 4 de agosto de 2025 y puede ser consultada a través de los canales oficiales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la ADRES. Esta publicación permitirá a especialistas, entidades involucradas y ciudadanos interesados revisar en detalle el acto administrativo y sus implicaciones.
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Este análisis ofrece una visión clara y objetiva de la Resolución 1915 de 2025, resaltando su importancia para el saneamiento financiero en salud y la gestión responsable de la deuda pública en Colombia.