Entidades, fecha y alcance de la resolución
La Resolución 40337 fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de julio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.202 el 4 de agosto de 2025. Este acto administrativo se enmarca en las facultades legales conferidas al Ministerio, en particular las contempladas en la Ley 143 de 1994, el Decreto 381 de 2012 y la Ley 1715 de 2014, que regulan la planeación, regulación y promoción del sector energético y de fuentes no convencionales en Colombia.
Tema principal y destinatarios
La resolución define los lineamientos para la implementación de un mecanismo de pago por diferencias que facilite la contratación a largo plazo de energía eléctrica proveniente de Fuentes No Convencionales de Energía, tales como la energía eólica, solar, biomasa, geotérmica y, específicamente para la primera ronda, la energía eólica costa afuera. Está dirigida principalmente a promotores y representantes de proyectos de generación con estas tecnologías, agentes comercializadores de energía eléctrica y la demanda nacional. Este público es esencial dado que son los actores involucrados en la generación, comercialización y consumo de energía en el mercado mayorista colombiano.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo central es establecer un marco normativo que permita incentivar la inversión en proyectos de energía renovable no convencional mediante un esquema de contratación que reduzca la incertidumbre sobre los flujos de ingresos y costos. Se busca fortalecer la resiliencia de la matriz energética, promover la eficiencia en la formación de precios, ampliar la oferta de energías limpias, fomentar el desarrollo tecnológico sostenible y contribuir a la mitigación del cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece un mecanismo denominado pago por diferencias (PpD), el cual funcionará mediante la remuneración de la diferencia entre un precio fijo acordado con el generador y un precio de referencia del Mercado de Energía Mayorista. El mecanismo contempla dos tipos de asignación: competitiva y administrada. Para la primera ronda, se optó por la asignación administrada, con criterios basados en la capacidad instalada y la adjudicación de derechos para el aprovechamiento de recursos renovables.
Se definen elementos clave como:
- Precio de referencia: basado en el precio de bolsa horario del mercado mayorista.
- Precio fijo: valor establecido para cada proyecto según la tecnología y condiciones del mercado.
- Volumen de referencia: cantidad de energía generada y entregada al sistema para fines de liquidación.
- Vigencia: duración mínima del mecanismo, que para proyectos nuevos será de al menos 10 años, y para la primera convocatoria, 15 años.
- Garantías: se establecen garantías de seriedad, entrega de energía y puesta en operación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Adicionalmente, se incorpora un procedimiento de liquidación claro, en el cual la contraparte favorecida recibe o paga la diferencia entre los precios, garantizando así estabilidad y previsibilidad financiera.
Base legal y coordinación normativa
El marco jurídico de la resolución está fundamentado en diversas normas, entre ellas:
- Artículo 2°, 4°, 6°, 20 y 85 de la Ley 143 de 1994.
- Numerales 3, 4 y 5 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012.
- Artículo 6° de la Ley 1715 de 2014.
- Resoluciones previas del Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
- Normatividad relacionada con el mercado eléctrico mayorista, como las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 071 de 2006.
El Ministerio de Minas y Energía coordinará con la CREG, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y otras entidades para armonizar la normatividad y asegurar la adecuada integración de los proyectos al Sistema Interconectado Nacional.
Modificaciones y vigencia
La resolución no revoca expresamente normativas anteriores, sino que complementa y desarrolla la regulación existente para promover las fuentes no convencionales de energía. Asimismo, establece plazos para la publicación y ejecución de los procesos de adjudicación, como el plazo máximo de 32 meses para la primera ronda desde la convocatoria.
Impacto potencial
Este mecanismo representa un avance significativo hacia la transición energética y una matriz más diversificada y sostenible. La adopción del pago por diferencias puede facilitar la financiación de proyectos renovables, reducir la volatilidad tarifaria para los usuarios finales y aumentar la seguridad energética nacional frente a fenómenos climáticos adversos.
La regulación también busca asegurar la competencia y transparencia en los procesos de asignación, atendiendo recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio para preservar la libre concurrencia y la selección objetiva de administradores.
En suma, la Resolución 40337 de 2025 establece un marco jurídico robusto para estimular la inversión en energías limpias y avanzar en los compromisos nacionales frente al cambio climático, con implicaciones positivas para el sector eléctrico y la sociedad en general.
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Para consultar el texto completo de la Resolución 40337 de 2025, puede acceder al Diario Oficial No. 53.202 del 4 de agosto de 2025 o al sitio web oficial del Ministerio de Minas y Energía.