Providencia judicial en segunda instancia ratifica incumplimiento contractual
El pasado 18 de julio de 2025, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 19 de septiembre de 2019, adicionada el 18 de noviembre del mismo año. Esta providencia judicial es de naturaleza sentencia y se pronuncia sobre un complejo conflicto contractual entre dos empresas públicas del sector eléctrico que suscribieron un contrato de transferencia de activos en 1998.
Antecedentes del caso
La controversia surgió entre dos empresas públicas del sector eléctrico, en liquidación una de ellas, en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transferencia de activos suscrito en 1998. Dicho contrato incluía la transferencia de bienes, derechos, pasivos comerciales y laborales, con un mecanismo de pago condicionado al reconocimiento y descuento de ciertos pasivos laborales y contingencias.
En 2004, la empresa en liquidación interpuso una demanda por controversias contractuales contra la otra empresa, alegando incumplimiento en el pago del saldo a favor pactado en el contrato, debido a descuentos irregulares realizados unilateralmente y sin el debido soporte contractual. A su vez, la demandada presentó una demanda de reconvención argumentando que los descuentos habían sido válidos y que, por el contrario, existía un saldo en contra de la demandante.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda principal, declaró incumplimiento del contrato por parte de la empresa demandada, negó las pretensiones de la demanda de reconvención y condenó al pago de una suma determinada más intereses moratorios. Sin embargo, la sentencia fue apelada en diversos aspectos, incluyendo la jurisdicción competente, caducidad de la acción, alcance del fallo y valoración probatoria.
Consideraciones jurídicas y análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado abordó inicialmente la cuestión de la jurisdicción, dado que el contrato contenía una cláusula compromisoria que señalaba el arbitraje como mecanismo para dirimir controversias. No obstante, la Sala concluyó que, en este caso concreto, existió una renuncia tácita de la cláusula compromisoria por parte de ambas empresas al acudir y actuar ante la jurisdicción contencioso administrativa sin objetar su competencia. Además, se tuvo en cuenta que la demanda fue interpuesta en 2004, varios años antes de la sentencia de unificación judicial que restringió la renuncia tácita a cláusulas arbitrales, consolidando así la competencia del Tribunal Administrativo.
Respecto de la caducidad de la acción, se aplicó el artículo 136 numeral 10 del Código Contencioso Administrativo, considerando que el contrato no era de ejecución instantánea sino sucesiva y que, por ende, el término para demandar comenzaba a contar una vez terminado el contrato. Dado que no existían pruebas claras del término del contrato antes de 2004, y que la demanda fue presentada oportunamente, se negó la excepción de caducidad.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala confirmó que la empresa demandada incumplió el contrato al efectuar descuentos sobre el saldo a favor de la contraparte sin respetar las condiciones pactadas, entre las cuales se incluían: la obligación de informar oportunamente sobre los descuentos realizados, la necesidad de que dichos descuentos correspondieran a pagos efectivamente realizados a los beneficiarios y la observancia del procedimiento para determinar el mayor valor actuarial del pasivo pensional, que en caso de desacuerdo debía resolverse mediante arbitraje.
La Sala precisó que, aunque el contrato otorgaba facultades unilaterales para efectuar ciertos descuentos, estas debían ejercerse conforme a los límites, plazos y procedimientos acordados. El incumplimiento de estas reglas constituyó un incumplimiento contractual. En particular, se identificaron cinco tipos de descuentos:
- Descuentos informados extemporáneamente: se determinó que la empresa incumplió el deber de informar los descuentos dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que se realizaron, lo que implicó pérdida del derecho a reclamar esas sumas.
- Descuentos sin pago efectivo a beneficiarios: se probó que se descontaron sumas correspondientes a prestaciones sociales y aportes parafiscales que no fueron efectivamente pagados a los trabajadores, violando así el contrato.
- Pago de beca no objetado en tiempo: un descuento por concepto de beca no fue objetado dentro del plazo contractual, por lo que se consideró aceptado.
- Descuento indebido del mayor valor del cálculo actuarial: la parte demandada fijó unilateralmente un cálculo actuarial que fue objetado por la contraparte y que debía resolverse mediante arbitraje, lo cual no ocurrió, configurándose incumplimiento.
- Descuento indebido de intereses sobre el pasivo: se revocó el descuento de intereses que correspondían a sumas que ya se había perdido el derecho a reclamar por incumplimiento del deber de información.
Por lo anterior, se confirmó la condena en favor de la empresa en liquidación por el valor del saldo a favor actualizado y los intereses moratorios calculados a una tasa de 1.5 veces el interés bancario corriente, actualizados con el índice de precios al consumidor (IPC). Se revocó, sin embargo, el reconocimiento de intereses remuneratorios concurrentes con intereses moratorios por ser incompatibles conforme al artículo 884 del Código de Comercio.
Finalmente, respecto de la demanda de reconvención, se confirmó su rechazo por ausencia de elementos probatorios que acreditaran un saldo a cargo de la demandante principal.
Decisión y efectos
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló:
- Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico con excepción del reconocimiento de intereses remuneratorios, que fueron revocados.
- Actualizar la condena patrimonial a favor de la empresa en liquidación a la suma de dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho millones setecientos tres mil cuatrocientos diecinueve pesos ($18.848.703.419), suma que incluye capital e intereses moratorios.
- Abstenerse de imponer condena en costas.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de respetar estrictamente las condiciones contractuales, especialmente en contratos complejos de transferencia de activos entre entidades de servicios públicos, y confirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa cuando las partes renuncian tácitamente a mecanismos arbitrales. Además, clarifica las reglas aplicables a la contabilización de intereses en casos de incumplimiento contractual.
La decisión garantiza la seguridad jurídica en las relaciones contractuales y resalta la necesidad de observancia de los procedimientos y términos pactados para la ejecución y liquidación de obligaciones contractuales, contribuyendo al fortalecimiento del estado de derecho en el ámbito del derecho público y privado.