Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal vigente
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:17:39
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión corresponde a un auto emitido el 25 de julio de 2025, en segunda instancia, que ordena la devolución del expediente a la Sala de Conjueces de la misma Sección para que continúe el trámite.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial fue iniciado con anterioridad al 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda fue presentada contra la Nación, a través de la Rama Judicial, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Entre 2023 y 2025 se registraron modificaciones en la integración de la Sección debido a la finalización del periodo constitucional de algunos magistrados inicialmente impedidos para conocer del asunto, lo que motivó la remisión del proceso a la Sala de lo Contencioso Administrativo para su estudio.Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto parte de un análisis detallado sobre la aplicabilidad del artículo 116 del CPACA, que regula la posesión y duración del cargo de conjuez. Esta norma establece que los conjueces designados deben actuar hasta la finalización completa del proceso, incluso si concluye el periodo para el cual fueron elegidos, salvo que se modifique la integración de la sala y los nuevos magistrados no presenten causales de impedimento o recusación. Sin embargo, la Sala determina que esta disposición no resulta aplicable al caso concreto debido a que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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