Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de instancia superior en materia administrativa. La providencia responde a un recurso interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en ejercicio de la acción de repetición, mecanismo jurídico mediante el cual el Estado busca recuperar sumas de dinero pagadas por responsabilidad administrativa imputada a terceros.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una sentencia del 2011, confirmada en 2012 por el Tribunal Administrativo regional, que declaró la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por daños ocasionados a particulares como consecuencia de una ejecución extrajudicial atribuida a personal militar. En cumplimiento de dichas sentencias, el Ministerio de Defensa efectuó pagos indemnizatorios.
Posteriormente, en diciembre de 2015, el Ejército Nacional ejerció la acción de repetición contra varios exmilitares, con el fin de obtener el reembolso de los pagos realizados. En el curso del proceso, el tribunal de primera instancia remitió oficio a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para conocer si los demandados se habían sometido a dicha jurisdicción, dado que esto puede afectar la procedencia de la acción de repetición.
Consideraciones de la providencia
En cumplimiento del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, que faculta al juez para decretar pruebas de oficio necesarias para esclarecer la verdad, la Sala consideró indispensable solicitar a la JEP información precisa sobre:
- Si los demandados en la acción de repetición han presentado solicitud de sometimiento ante la JEP.
- El...