Consejo de Estado confirma negativa de indemnización por daños en establecimiento comercial afectados por obras del Metroplús en Envigado
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:18:59
Providencia de segunda instancia en reparación directa
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una sociedad comercial contra Metroplús S.A., entidad descentralizada adscrita al municipio de Medellín, en un proceso de reparación directa. La providencia confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad, proferida el 25 de abril de 2024, que negó las pretensiones de indemnización por los perjuicios supuestamente causados por las obras del segundo tramo (2B) del Metroplús en el municipio de Envigado, Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, sociedad constituida como persona jurídica dedicada al comercio minorista de combustibles y productos alimenticios, arrendaba un inmueble en Envigado donde explotaba una estación de servicio y un minimercado. Además, había celebrado un contrato de subarriendo para el funcionamiento de una serviteca en el mismo inmueble. La sociedad alegó que las obras del Metroplús, ejecutadas entre marzo y diciembre de 2013, ocasionaron una disminución significativa del flujo vehicular y dificultades de acceso a sus establecimientos, lo que resultó en una merma sustancial de las ventas de combustible y productos, además de la terminación del contrato de subarriendo.
La demanda cuantificó el lucro cesante en aproximadamente mil setecientos ochenta y tres millones de pesos, distribuido en pérdidas por venta de gasolina, disminución de ventas en el minimercado y canon de arrendamiento dejado de percibir por la serviteca.
Metroplús S.A. se opuso a las pretensiones, argumentando insuficiencia probatoria, ausencia de nexo causal y cuestionando la autenticidad y confiabilidad de la información contable aportada por la demandante. Asimismo, señaló que las obras constituyeron un proyecto de utilidad pública con beneficios para la comunidad.
Durante el proceso, se decretaron varios dictámenes periciales para analizar la afectación económica alegada. El perito designado por la demandante presentó un informe que estimaba las pérdidas basadas en datos financieros y proyecciones, pero sin aportar la documentación contable completa ni certificada. Por su parte, el perito designado por el tribunal advirtió irregularidades significativas en la contabilidad presentada, incluyendo la ausencia de firmas del contador y revisor fiscal actuales, falta de soporte documental y ausencia de registros contables completos, lo que comprometía la confiabilidad de las cifras.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que la responsabilidad patrimonial del Estado requiere la demostración clara y precisa del daño, que debe ser cierto, antijurídico y personal. En materia de reparación directa, el actor debe acreditar el daño efectivo y la relación de causalidad con la conducta estatal.
Respecto a la prueba contable, la Sala enfatizó que los comerciantes están obligados a llevar una contabilidad regular conforme a lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio y demás disposiciones normativas. Los libros contables obligatorios (inventario y balances, diario y mayor) y los estados financieros deben cumplir con requisitos formales que garanticen la fidelidad, integridad y autenticidad de la información. Entre estos requisitos se incluyen la firma del representante legal, del contador público y, en su caso, del revisor fiscal, quienes certifican que los estados financieros han sido fielmente tomados de los libros contables.
La Sala destacó que, aunque desde 2012 no es obligatorio inscribir los libros contables en el registro mercantil, sí deben conservarse y mantenerse íntegros por un periodo mínimo de diez años, asegurando su autenticidad y disponibilidad para su exhibición ante autoridades. La ausencia de certificación y la nota en los estados financieros que indicaba que no fueron preparados ni auditados por el contador y revisor fiscal actuales generó la pérdida de eficacia probatoria de dichos documentos en el proceso.
Además, se señaló que los dictámenes periciales que se basaron en esta contabilidad irregular carecieron de mérito probatorio suficiente para acreditar la existencia y cuantía del daño patrimonial alegado. Se resaltaron inconsistencias metodológicas y falta de soporte documental en los informes presentados por la demandante, así como contradicciones en la información sobre la utilidad neta por galón de gasolina y sobre las ventas del minimercado.
Por último, se indicó que no se aportó prueba que acreditara fehacientemente la terminación del contrato de subarriendo ni su vinculación causal con las obras del Metroplús, y que en caso de existir incumplimiento contractual, el reclamo correspondiente debería tramitarse por la vía contractual.
Conclusión y condena en costas
Con base en el análisis probatorio, la Sala concluyó que no se acreditó el daño patrimonial reclamado. En consecuencia, confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Asimismo, condenó en costas a la parte demandante en favor de Metroplús S.A., fijando las agencias en derecho en el 1% del valor de las pretensiones negadas, conforme a la normativa procesal vigente.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con las formalidades contables y la carga probatoria en procesos de reparación directa contra el Estado, y subraya que la mera disminución en ingresos no es suficiente para acreditar un daño indemnizable sin soporte documental y contable confiable y certificado.
La providencia es un ejemplo relevante para comerciantes, entidades públicas y profesionales del derecho, pues establece criterios claros sobre la valoración de la prueba contable en demandas por daños patrimoniales derivados de proyectos de infraestructura pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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