Consejo de Estado revoca auto que declaró agotamiento de la jurisdicción en proceso contra resolución de tránsito en Antioquia
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:20:29
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, resolvió mediante auto revocar la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que había declarado el agotamiento de la jurisdicción y se había inhibido de continuar con el proceso de nulidad contra una resolución que prohibía el tránsito de motocicletas y vehículos similares por la Conexión Vial Túnel de Oriente. Esta providencia, adoptada el 18 de junio de 2025, responde a un recurso de apelación interpuesto contra dicho auto que ponía fin al trámite del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada en enero de 2020 contra el Departamento de Antioquia y la concesionaria vial, mediante la cual se solicitó la nulidad específica de un numeral de la Resolución N.º 201906014254 expedida por la Agencia de Seguridad Vial de Antioquia en julio de 2019. La resolución establecía la prohibición del tránsito de motocicletas y vehículos similares por el túnel mencionado.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió inicialmente la demanda, pero tras subsanaciones fue admitida en marzo de 2020. La demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, que fue negada por el Tribunal en agosto de 2020, decisión confirmada tras recurso de reposición.
Posteriormente, la concesionaria vial solicitó la declaratoria de agotamiento de la jurisdicción argumentando que existía otro proceso con pretensiones similares y objeto idéntico, radicado en el mismo Tribunal pero en despacho distinto, el cual estaba próximo a sentencia. Señaló que no era posible acumular ambos procesos ni aplicar cosa juzgada y que, para evitar decisiones contradictorias, procedía suspender o inhibir el trámite del nuevo proceso.
Con base en esta solicitud, el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la declaratoria de agotamiento de la jurisdicción y se inhibió de seguir conociendo de la demanda. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que la figura jurídica invocada no era aplicable al medio de control de nulidad simple y que existían diferencias sustanciales en las partes, argumentos y pruebas de ambos procesos, por lo que debía garantizarse el derecho de acceso a la justicia.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado inició su análisis reiterando su competencia para conocer del recurso de apelación, en virtud de las disposiciones legales aplicables (artículos 150 y 243.2 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021). La providencia fue notificada oportunamente y el recurso se interpuso dentro del término legal.
En cuanto al fondo, la Sala explicó que la figura del «agotamiento de la jurisdicción» es un desarrollo jurisprudencial destinado a evitar la duplicidad de procesos con pretensiones idénticas cuando la acumulación no es procedente y no se ha proferido sentencia que permita declarar cosa juzgada. Tradicionalmente, su aplicación se ha limitado a medios de control de nulidad electoral y acciones populares o de protección de derechos colectivos, donde no existe titularidad individual, sino interés público general.
En el caso concreto, se examinó si procedía extender esta figura al medio de control de nulidad simple, que busca la protección abstracta de la legalidad, pero con diferencias en legitimación activa e intereses en juego. Se concluyó que no puede aplicarse de manera automática ni sin analizar la afectación de derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
El análisis detallado de los cargos de nulidad en ambos procesos permitió evidenciar que no existe identidad plena en el objeto ni en los argumentos jurídicos. Mientras en el proceso actual se solicita la nulidad específica de un numeral del artículo 2 de la resolución, fundamentada en falta de motivación y competencia, en el otro proceso se pide la nulidad total del acto, con alegaciones adicionales relacionadas con violaciones constitucionales varias (artículos 13, 24, 83, 84, 85, 87, 89, 90, y 93 de la Constitución Política) y normas de tránsito.
Además, se destacó que la parte demandada (Departamento de Antioquia) omitió proponer la excepción de pleito pendiente o prejudicialidad en la contestación de la demanda, a pesar de conocer del trámite del otro proceso. La Sala recordó que la prejudicialidad constituye una causal para suspender el proceso en cualquier etapa previa a la sentencia, según el artículo 161 del Código General del Proceso, aplicable por remisión al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por ende, el Consejo de Estado consideró que, en lugar de acudir al agotamiento de la jurisdicción, la vía adecuada para evitar duplicidad o contradicciones sería la suspensión del proceso por prejudicialidad, a solicitud de la parte interesada.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala revocó el auto del 1 de noviembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró el agotamiento de la jurisdicción y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso, adoptando las medidas procesales pertinentes.
Esta decisión resalta la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales de las partes en procesos judiciales, especialmente el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, evitando la aplicación extensiva de figuras procesales que podrían limitar estos derechos sin fundamento legal claro.
En suma, el Consejo de Estado reafirma la necesidad de una evaluación rigurosa de las causales y argumentos procesales antes de decidir sobre la suspensión o terminación de procesos administrativos en materia contencioso-administrativa, garantizando así un proceso justo y la efectiva tutela de los derechos en conflicto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.