Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa contra EPM
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:21:0
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 27 de enero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad. Este auto rechazó la demanda presentada por una sociedad dedicada a la comercialización de medidores de gas contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), al considerar que operó la caducidad del medio de control de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso demanda el 9 de diciembre de 2022 contra EPM, solicitando que se declarara la responsabilidad administrativa de esta última por supuestas conductas abusivas de posición dominante y limitación de la libre competencia. En concreto, se alegó que EPM exigía a sus competidores la calibración individual y certificación de cada medidor residencial de gas tipo diafragma G-1.6 para su inscripción en el sistema tecnológico de EPM y su posterior comercialización, mientras que EPM y sus proveedores aplicaban un método de muestreo estadístico para la calibración de sus propios medidores. Lo anterior habría generado desventajas comerciales y perjuicios económicos para la parte demandante.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por considerar que la caducidad del medio de control de reparación directa había operado. Según el tribunal, el daño y el conocimiento de la conducta que lo generó se configuraron desde el año 2018, cuando la demandante obtuvo la acreditación para calibrar los medidores, acreditación que no fue aceptada por EPM. Dado que la demanda fue presentada en 2022, se superó el plazo de dos años para ejercer la acción.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando que la acreditación obtenida no suspendía la caducidad, pues el daño consistía en una conducta continuada y no en un hecho aislado, razón por la cual la demanda fue presentada oportunamente. El Tribunal concedió el efecto suspensivo y remitió el expediente al Consejo de Estado para su decisión.
Consideraciones principales de la decisión
La Sala del Consejo de Estado recordó que la caducidad es un mecanismo jurídico que busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones jurídicas, estableciendo plazos perentorios para la presentación de demandas. En el caso de la reparación directa, el término es de dos años contados desde la ocurrencia del daño o desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo, según el literal i) del artículo 164-2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se enfatizó la distinción entre daño instantáneo y daño continuado o de tracto sucesivo. El daño instantáneo se configura en un momento determinado, mientras que el daño continuado se extiende en el tiempo sin solución de continuidad. En este proceso, la Sala concluyó que el daño reclamado, consistente en la imposición de condiciones diferenciadas para la comercialización de los medidores, configuró un daño instantáneo, cuya ocurrencia pudo ubicarse claramente en un momento concreto.
El Consejo de Estado valoró que la parte demandante misma, a través de su apoderado judicial, reconoció en la demanda que desde el año 2006 conocía de la conducta que generaba la desventaja comercial. Este reconocimiento constituye una confesión judicial que implica la aceptación del conocimiento del daño en esa fecha, habilitando el inicio del término de caducidad.
Adicionalmente, se analizaron documentos aportados que evidenciaron que para octubre de 2019 la demandante tenía certeza de la existencia de la conducta reprochada, la cual persistía. Incluso considerando esta fecha como inicio del cómputo, la demanda presentada en diciembre de 2022 excedió el plazo de caducidad, incluso sumando el tiempo de suspensión de términos judiciales durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
La Sala concluyó que la acción judicial fue presentada fuera del término legal, y por tanto confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de reparación directa.
Conclusión y efectos de la providencia
Con esta decisión, la Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales en las acciones de reparación directa. La providencia confirma que el término de caducidad comienza a contarse desde el conocimiento del daño, y que la prolongación de los efectos del perjuicio no extiende indefinidamente el plazo para demandar.
Finalmente, el expediente fue remitido de regreso al tribunal de origen para los efectos correspondientes y se ordenó archivar la actuación en la plataforma tecnológica judicial.
Esta resolución subraya el papel fundamental de la caducidad como garantía de seguridad jurídica y estabilidad en las relaciones jurídicas administrativas, así como la necesidad de actuar con diligencia para la defensa o reclamación de derechos ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.