Consejo de Estado revoca sentencia sobre subrogación en contrato de seguro y determina medio procesal adecuado en controversia contractual
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:22:39
Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado. Esta resolución revoca la decisión proferida el 28 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en un proceso de apelación promovido por el municipio demandado en relación con controversias contractuales derivadas de un contrato de seguro.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge de un convenio interadministrativo suscrito en 2009 entre un municipio del Atlántico y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), con el objeto de ejecutar obras viales específicas. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, el municipio contrató una póliza de seguro de cumplimiento con una compañía aseguradora.
Posteriormente, el INVIAS declaró la ocurrencia de un siniestro relacionado con el desembolso de recursos en virtud del incumplimiento del municipio en la ejecución del proyecto. El municipio realizó un pago parcial, pero quedó un saldo insoluto que el INVIAS reclamó a la aseguradora. La aseguradora realizó un pago de indemnización al INVIAS por un valor determinado.
La aseguradora entró en liquidación forzosa administrativa y vendió la cartera de recobros a una sociedad que actuó como sucesora procesal en el proceso judicial. Esta sociedad demandó al municipio para obtener el reembolso de la suma pagada al INVIAS en virtud de la subrogación legal establecida en el artículo 1096 del Código de Comercio.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones de la demanda, considerando que la responsabilidad era extracontractual y que la vía adecuada era la reparación directa. Sin embargo, el municipio interpuso apelación cuestionando el medio de control aplicado y argumentando que la obligación derivaba de una relación contractual, por lo que el medio adecuado sería el de controversias contractuales o nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones de la providencia: naturaleza de la subrogación y medio procesal
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo sobre la figura de la subrogación en el contrato de seguro, conforme al artículo 1096 del Código de Comercio. La subrogación implica que el asegurador que paga una indemnización se convierte en titular de los derechos que tenía el asegurado contra el responsable del siniestro, pudiendo ejercer las mismas acciones y estando sujeto a las mismas excepciones que enfrentaría el asegurado.
El tribunal destacó que la naturaleza de la acción que ejerce el asegurador es la misma que tenía el asegurado originalmente, y que esta puede ser de índole contractual o extracontractual, dependiendo de la relación jurídica sustancial entre el asegurado y el causante del daño.
En el caso concreto, el daño y la responsabilidad se derivan de un convenio interadministrativo entre el municipio y el INVIAS, por lo que la relación jurídica es de naturaleza contractual. En consecuencia, el medio de control procedente para reclamar el reembolso es el de controversias contractuales, y no la reparación directa ni la nulidad y restablecimiento del derecho.
El Consejo de Estado señaló además que no era necesario que el INVIAS promoviera un acto administrativo previo para que la aseguradora pudiera ejercer la acción de recobro, pero aclaró que la demanda debía ajustarse al medio de control adecuado según la naturaleza del derecho ejercido.
Insuficiencias probatorias y falta de acreditación de la subrogación
Aunque se acreditó la existencia del contrato de seguro y el pago efectuado por la aseguradora al INVIAS, la Sala encontró que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar que el daño ocasionado por el municipio estaba amparado por la póliza, ni que los recursos entregados al municipio para la ejecución del convenio interadministrativo fueran efectivamente un anticipo cubierto por el seguro o un mero desembolso.
Tampoco se aportó el contenido integral de la póliza ni el convenio interadministrativo, lo que impidió verificar si la obligación de devolver los recursos no invertidos estaba garantizada por la aseguradora. Por ello, el tribunal concluyó que la sociedad demandante, como sucesora procesal, no acreditó plenamente los presupuestos legales para ejercer la acción subrogatoria.
Decisión final y condena en costas
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico y declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad demandante, ordenando condenarla en costas de ambas instancias a favor del municipio.
La condena en costas se fijó conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableciendo los montos correspondientes a agencias en derecho para ambas instancias.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma que la elección del medio de control judicial debe estar alineada con la naturaleza jurídica del derecho que se pretende hacer valer, especialmente en casos de subrogación en contratos de seguro. Además, subraya la importancia de la adecuada acreditación probatoria para fundamentar la legitimación en la causa y la procedencia de las acciones legales. La providencia también clarifica los límites y requisitos para el ejercicio de la acción subrogatoria conforme a la regulación vigente y la jurisprudencia administrativa y civil aplicable.
De este modo, el Consejo de Estado contribuye a delimitar el ámbito procesal y sustancial en controversias derivadas de contratos de seguro y relaciones contractuales con entidades públicas, promoviendo la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia.
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