Contexto y competencia del tribunal
En un auto proferido el primero de agosto de 2025, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró competente para conocer, en segunda instancia, el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico. La providencia se enmarca en un proceso de nulidad electoral que cuestiona la elección de un concejal del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para el periodo 2024-2027. La competencia se establece conforme a lo dispuesto en los artículos 150 y 152 numeral 7.º, literal a) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad del acto de elección del concejal cuestionado alegando irregularidades durante el proceso de inscripción de su candidatura. En particular, se argumentó que la inscripción de la lista presentada por la coalición política denominada «Pacto Histórico» no cumplía con los requisitos legales y constitucionales, infringiendo el inciso del artículo 262 de la Constitución Política.
Las principales censuras se centraron en la etapa de inscripción de la lista de candidatos, alegando que:
- No se respetó la autonomía de la dirección distrital de la coalición, que había acordado la presentación de una lista abierta.
- Existió usurpación del logotipo del movimiento político, lo que habría inducido a error al electorado.
- Se presentaron avales extemporáneos expedidos por personas sin facultades legales para ello.
Además, se hicieron consideraciones generales sobre la doble militancia, aunque sin referencias concretas.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del...