Contexto y competencia del tribunal
En un auto proferido el primero de agosto de 2025, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró competente para conocer, en segunda instancia, el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico. La providencia se enmarca en un proceso de nulidad electoral que cuestiona la elección de un concejal del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para el periodo 2024-2027. La competencia se establece conforme a lo dispuesto en los artículos 150 y 152 numeral 7.º, literal a) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad del acto de elección del concejal cuestionado alegando irregularidades durante el proceso de inscripción de su candidatura. En particular, se argumentó que la inscripción de la lista presentada por la coalición política denominada «Pacto Histórico» no cumplía con los requisitos legales y constitucionales, infringiendo el inciso del artículo 262 de la Constitución Política.
Las principales censuras se centraron en la etapa de inscripción de la lista de candidatos, alegando que:
- No se respetó la autonomía de la dirección distrital de la coalición, que había acordado la presentación de una lista abierta.
- Existió usurpación del logotipo del movimiento político, lo que habría inducido a error al electorado.
- Se presentaron avales extemporáneos expedidos por personas sin facultades legales para ello.
Además, se hicieron consideraciones generales sobre la doble militancia, aunque sin referencias concretas.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 27 de mayo de 2025, negó las pretensiones de nulidad. El tribunal concluyó que no se acreditaron las irregularidades señaladas, incluyendo la supuesta usurpación del logotipo y la extemporaneidad de los avales. En su análisis, además, señaló que la decisión sobre la modalidad de presentación de la lista de candidatos corresponde a la autonomía de los partidos y movimientos políticos, ámbito en el que el juez electoral no puede intervenir. Asimismo, confirmó que la inscripción se realizó dentro del plazo señalado en el calendario electoral oficial.
Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación dentro del término legal.
Consideraciones para la admisión del recurso
El Consejo de Estado, en su auto, analizó los requisitos y tiempos para la presentación del recurso de apelación conforme a los artículos 292 y 293 del CPACA. Se verificó que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la cual se realizó por correo electrónico el 18 de junio de 2025. La apelación fue radicada el 25 de junio del mismo año, cumpliendo así con los plazos legales.
Además, se examinó el contenido del escrito presentado, encontrando que contiene argumentos dirigidos a controvertir la decisión de primera instancia, razón suficiente para admitir el recurso. Por lo tanto, se resolvió admitir formalmente la apelación y ordenar que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Quinta durante tres días para que las partes puedan presentar alegatos escritos. Posteriormente, se concederá un plazo similar para la presentación de alegatos de conclusión, y finalmente el Ministerio Público podrá emitir concepto en un término de cinco días.
Conclusiones de la providencia
La providencia adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado se limita a la admisión del recurso de apelación contra la sentencia que negó la nulidad electoral. La decisión se apoya en el cumplimiento de los requisitos formales y en la existencia de argumentos suficientes para continuar con el trámite procesal.
Este auto no resuelve el fondo del asunto, por lo que el proceso judicial continuará su curso en la segunda instancia, donde se analizarán con profundidad las alegaciones relacionadas con la validez del acto de elección del concejal. Con esta actuación, el Consejo de Estado reafirma su papel en la revisión rigurosa de los procesos electorales, garantizando el respeto a los derechos políticos y al debido proceso.
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Este pronunciamiento judicial se encuentra disponible para consulta pública en el portal oficial del Consejo de Estado, bajo el número de radicación correspondiente, garantizando así la transparencia y acceso a la información sobre este importante proceso electoral.