Providencia y competencia
El pasado 30 de julio de 2025, la Sala 12 Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó un auto en primera instancia, en el marco de un proceso acumulado sobre pérdida de investidura. En esta providencia se resolvió la petición de pruebas presentada por los demandantes, quienes solicitaron la práctica de nuevos medios probatorios para contraprobar algunas pruebas decretadas de oficio en la etapa probatoria del proceso.
El magistrado ponente fue el director del proceso, quien está facultado para resolver tales solicitudes conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Se aclaró que, aunque el magistrado director del proceso tiene competencia para decidir sobre pruebas y providencias interlocutorias, las providencias propiamente dichas como sentencias corresponden a la Sala.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue abierto a pruebas mediante auto del 14 de julio de 2025, en el cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y otras de oficio. Dentro del término de ejecutoria de este auto, los demandantes solicitaron la práctica de nuevas pruebas para contraprobar las decretadas de oficio, amparados en el inciso final del artículo 213 del CPACA.
Las pruebas solicitadas incluían:
- El histórico vehicular del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del automotor con placas específicas.
- Una fotografía de un vehículo de color blanco estacionado en vía pública.
- Tres fotografías y un video relacionados con un establecimiento de comercio y la supuesta vinculación del congresista demandado.
- El testimonio...