Providencia y competencia
El pasado 30 de julio de 2025, la Sala 12 Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó un auto en primera instancia, en el marco de un proceso acumulado sobre pérdida de investidura. En esta providencia se resolvió la petición de pruebas presentada por los demandantes, quienes solicitaron la práctica de nuevos medios probatorios para contraprobar algunas pruebas decretadas de oficio en la etapa probatoria del proceso.
El magistrado ponente fue el director del proceso, quien está facultado para resolver tales solicitudes conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Se aclaró que, aunque el magistrado director del proceso tiene competencia para decidir sobre pruebas y providencias interlocutorias, las providencias propiamente dichas como sentencias corresponden a la Sala.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue abierto a pruebas mediante auto del 14 de julio de 2025, en el cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y otras de oficio. Dentro del término de ejecutoria de este auto, los demandantes solicitaron la práctica de nuevas pruebas para contraprobar las decretadas de oficio, amparados en el inciso final del artículo 213 del CPACA.
Las pruebas solicitadas incluían:
- El histórico vehicular del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del automotor con placas específicas.
- Una fotografía de un vehículo de color blanco estacionado en vía pública.
- Tres fotografías y un video relacionados con un establecimiento de comercio y la supuesta vinculación del congresista demandado.
- El testimonio de una persona para que expusiera las circunstancias sobre la inauguración y funcionamiento de establecimientos informales de venta de frutas y verduras vinculados al congresista demandado.
Consideraciones jurídicas
El análisis del magistrado se centró en el cumplimiento estricto de los requisitos previstos en el inciso final del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que regula la práctica de pruebas en procesos administrativos. Este artículo permite a las partes solicitar, una sola vez y dentro del término de ejecutoria del auto que decreta pruebas de oficio, nuevas pruebas indispensables para contraprobar las que fueron decretadas de oficio.
El despacho judicial evaluó cada solicitud de prueba en este contexto:
- Histórico vehicular del RUNT: Se concluyó que este documento no tiene por finalidad contraprobar la prueba documental decretada de oficio que busca determinar si el congresista demandado tenía asignado un vehículo oficial y quién era el conductor autorizado. Por tanto, no cumple con la finalidad de contraprueba y fue denegado.
- Fotografía del vehículo blanco: Se consideró que carece de elementos esenciales para acreditar su relevancia probatoria, como la fecha, lugar, autor o identificación del vehículo, por lo que no puede ser admitida con el fin de contraprobar.
- Certificaciones a la Unidad Nacional de Protección y Policía Nacional: La solicitud de certificaciones sobre la asignación y movimientos del vehículo oficial fue valorada como un intento de complementar la prueba ya decretada, no de contraprobarla, incumpliendo así los requisitos legales.
- Fotografías y video sobre establecimientos de comercio: Los materiales aportados no buscan invalidar la prueba decretada de oficio sobre los registros mercantiles, sino que pretenden ampliar el acervo probatorio, lo cual no es procedente en esta etapa.
- Testimonio sobre establecimientos informales: Se determinó que esta prueba no cumple con la finalidad de contraprobar la prueba decretada, y pudo haber sido solicitada oportunamente en etapas anteriores. Además, se resaltó la naturaleza preclusiva de los términos procesales, cuyo incumplimiento afecta el debido proceso y la defensa.
El magistrado enfatizó que la incorporación de pruebas fuera de los términos legales vulnera el derecho constitucional al debido proceso, pues puede afectar la igualdad de las partes y la transparencia del procedimiento.
Decisión
En consecuencia, el auto judicial negó la solicitud de pruebas presentada por los demandantes por no cumplir con los requisitos sustanciales previstos en el inciso final del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Además, se ordenó continuar con el trámite del proceso y la práctica de las pruebas decretadas oportunamente en el auto del 14 de julio de 2025.
Esta decisión destaca la importancia del respeto a los términos procesales y las reglas claras para la práctica de pruebas en procesos administrativos, especialmente en procedimientos de alta relevancia como la pérdida de investidura, donde se deben salvaguardar los derechos fundamentales y garantizar la efectividad del debido proceso.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma los principios procesales que rigen la práctica de pruebas, limitando la incorporación de nuevos elementos probatorios a aquellos estrictamente indispensables para contraprobar pruebas decretadas de oficio y presentados dentro de los plazos legales establecidos. Esta postura contribuye a la seguridad jurídica y a la transparencia en la administración de justicia, evitando dilaciones indebidas y garantizando el equilibrio entre las partes en el proceso.