Consejo de Estado declara incompetencia en acción popular y ordena remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:29:27
Providencia judicial en segunda instancia sobre acción popular
El pasado 30 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, profirió un auto interlocutorio en un proceso de acción popular. En esta decisión, la corporación declaró su incompetencia para conocer el caso y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que corresponde a la jurisdicción territorial y material adecuada para conocer la acción.Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra diversas autoridades, incluyendo la administración distrital de Bogotá, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otros organismos. Los actores promovieron la acción en defensa de derechos e intereses colectivos, alegando hechos que involucran a estas entidades. Al arribar el expediente al Consejo de Estado para su estudio y decisión, se observó que la competencia para conocer dicha acción no correspondía a esta corporación, sino a una instancia inferior, conforme a la legislación vigente sobre jurisdicción y competencia en materia de acciones populares.Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que reglamenta el ejercicio de las acciones populares y de grupo en Colombia, desarrollando lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política. Según el artículo 15 de la mencionada ley, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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