Consejo de Estado remite acción de cumplimiento contra Comisaría de Familia de Risaralda a jurisdicción administrativa competente
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:29:49
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a partir de una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano contra la Comisaría de Familia del municipio de Risaralda, en el departamento de Caldas. El demandante solicitó que la entidad accionada diera cumplimiento al numeral 2° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, conocido como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que establece la obligación de fijar fecha y hora para audiencia en el marco de una querella presentada por perturbación al derecho de servidumbre. La acción fue radicada el 18 de julio de 2025 y dirigida inicialmente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que es la máxima instancia en esta jurisdicción. Sin embargo, la Sala Quinta, encargada de conocer estos asuntos, analizó la competencia para conocer el proceso y determinó que no correspondía a este alto tribunal.Competencia judicial: fundamento normativo y decisión
La decisión se basó en el análisis de la competencia de los jueces administrativos para conocer acciones de cumplimiento contra autoridades locales. Según el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos deben ser conocidas en primera instancia por los jueces administrativos competentes en el domicilio del accionante. La segunda instancia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo del departamento respectivo. Adicionalmente, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los juzgados administrativos conocen en primera instancia asuntos relativos a la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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