Consejo de Estado declara incompetencia y ordena remitir acción popular al tribunal administrativo competente
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:30:8
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, que resuelve sobre la competencia jurisdiccional para conocer una acción popular instaurada contra una entidad privada que desempeña funciones administrativas en el sector salud. Esta decisión tiene como objetivo determinar cuál es el órgano judicial indicado para tramitar el proceso, conforme a las reglas legales vigentes.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la presentación de una acción popular contra una entidad del régimen de salud privada. El actor popular inició la acción ante el Consejo de Estado, entidad que inicialmente recibió y estudió el expediente para proveer lo pertinente. Sin embargo, durante el trámite, se advirtió que la competencia para conocer este tipo de asuntos no corresponde a esta Corporación, sino a la jurisdicción ordinaria administrativa, específicamente a los tribunales administrativos de primera instancia.Consideraciones jurídicas de la providencia
Para fundamentar la decisión, la Sala se apoyó en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, los cuales regulan el ejercicio de las acciones populares y determinan la jurisdicción y competencia para su conocimiento. El artículo 15 establece que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de entidades públicas o de personas privadas que desempeñen funciones administrativas. En caso contrario, la jurisdicción civil ordinaria será la competente. Por su parte, el artículo 16 define que en primera instancia conocerán de las acciones populares los jueces administrativos o civiles de circuito, y en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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