Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 21:31:37
Contexto y entidad judicial competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto admisorio el 31 de julio de 2025 en el proceso de nulidad identificado con el radicado 11001-03-24-000-2025-00236-00. La providencia fue dictada por el magistrado ponente del despacho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la presentación de una demanda de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por el Presidente de la República, que convoca a una consulta popular nacional. La demandante, en ejercicio de su derecho a la tutela judicial, solicitó la anulación del decreto argumentando que este vulnera múltiples disposiciones constitucionales, entre ellas los artículos 1, 3, 6, 40, 103, 114, 121, 150, 209, 258, 334, 374 y 375 de la Constitución Política, así como el artículo 1 de la Ley 819 de 2003.
En su escrito, la parte actora expuso que, aunque el jefe del Ejecutivo manifestó inicialmente su intención de someter el proyecto de reforma laboral a una consulta popular, posteriormente expidió el decreto cuestionado sin observar los límites competenciales del Ejecutivo, la naturaleza jurídica del mecanismo de consulta y el principio de planeación del gasto público. La demanda fue inicialmente inadmitida por incumplimiento de requisitos formales, pero tras subsanación, fue admitida para su trámite.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto admisorio reconoce que la demanda cumple con las exigencias formales establecidas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tales como la correcta individualización de las pretensiones y la...
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