Providencia judicial en la Sección Segunda del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Segunda, emitió un auto de trámite el 18 de julio de 2025, mediante el cual adecuó el medio de control invocado en una demanda contra el Decreto 243 de 2024, pasando de nulidad por inconstitucionalidad a nulidad simple, y admitió la demanda para su trámite en única instancia. El proceso fue iniciado por una organización sindical del sector público, que solicitó la nulidad del artículo 2.2.2.4.3 del mencionado decreto, el cual modifica el Capítulo 4 del Título 2, Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, regulatorio del sector trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con organizaciones de empleados públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
La Federación Regional de una unión sindical del sector cafetero presentó demanda contra el Decreto 243 de 2024, alegando inconstitucionalidad en uno de sus artículos que afecta procedimientos laborales en la administración pública. Este decreto fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y tiene por objeto desarrollar la Ley 411 de 1997, que ratificó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
El decreto en cuestión modifica el Decreto 1072 de 2015, que compila la normativa laboral y de gestión del sector trabajo. La demanda fue presentada inicialmente bajo la figura procesal de nulidad por inconstitucionalidad, amparada en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó el medio de control adecuado para tramitar la demanda. Según el artículo 135 del CPACA, la nulidad por inconstitucionalidad procede contra decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional o por otras entidades que expiden actos generales en ejercicio de atribuciones constitucionales propias y permanentes, siempre que la revisión no corresponda a la Corte Constitucional.
La Sala Plena del Consejo de Estado ha establecido en jurisprudencia que para que proceda la acción de nulidad por inconstitucionalidad deben cumplirse ciertos requisitos:
- Que la disposición demandada sea un decreto de carácter general expedido por el Gobierno Nacional o por organismos con atribuciones constitucionales explícitas.
- Que no sea un decreto ley o decreto legislativo, cuya competencia exclusiva es la Corte Constitucional.
- Que se trate de un reglamento constitucional autónomo, es decir, que desarrolle directamente la Constitución sin subordinación a una ley específica.
En el caso examinado, el Decreto 243 de 2024 fue expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria delegada para desarrollar una ley (Ley 411 de 1997), por lo que no constituye un reglamento constitucional autónomo. Además, su contenido implica necesariamente el análisis de normas legales de rango inferior, lo que excluye la vía de nulidad por inconstitucionalidad y obliga a tramitarse mediante nulidad simple, conforme al artículo 137 del CPACA.
Por ello, el despacho sustanciador adecuó el medio de control al de nulidad simple y admitió la demanda para su trámite en única instancia bajo el procedimiento establecido en el Capítulo IV, Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011.
Medidas procesales adoptadas
El auto ordena notificar la providencia a la parte demandante y a las entidades demandadas, incluyendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando los correos electrónicos oficiales disponibles públicamente.
Se requiere a las entidades demandadas que alleguen al proceso copia de los antecedentes administrativos relacionados con el acto acusado, y se concede un término de treinta (30) días para que ejerzan su derecho de defensa.
Además, se ordena informar a la comunidad sobre la existencia del trámite judicial, en cumplimiento de la publicidad procesal establecida en la ley.
Por último, se indicó que en providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 233 del CPACA.
Conclusión
El Consejo de Estado, a través de esta providencia, clarifica la naturaleza procesal adecuada para el análisis de la demanda contra el Decreto 243 de 2024, reafirmando los criterios jurisprudenciales sobre la competencia para conocer de actos reglamentarios que desarrollan normas legales. La admisión de la demanda y la adecuación del medio de control permiten iniciar el trámite judicial que definirá la validez del artículo cuestionado en el decreto, en un proceso que se lleva a cabo en única instancia y con la participación de las entidades del Gobierno Nacional implicadas. Este caso sienta un precedente importante sobre los límites de la competencia para conocer actos reglamentarios y asegura que las controversias laborales en el sector público sean resueltas conforme a los procedimientos legales vigentes, garantizando así la protección de los derechos de los empleados públicos.