Admisión de demanda en única instancia por nulidad
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda — Subsección A, profirió un auto de trámite el 18 de julio de 2025, mediante el cual admitió a trámite una demanda de nulidad contra disposiciones normativas relacionadas con el régimen pensional y de asignación de retiro para miembros de la Fuerza Pública y el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
La demanda fue interpuesta por particulares, quienes ejercieron el medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011. La petición se dirigió a declarar la nulidad de la expresión «al escalafón» contenida en los artículos 25 del Decreto 4433 de 2004 y 1 del Decreto 754 de 2019. Estos decretos regulan, respectivamente, el régimen pensional y de asignación de retiro de miembros de la Fuerza Pública y el régimen de asignación de retiro para personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes cuestionan una expresión específica de los decretos mencionados, argumentando que afecta el régimen pensional y la asignación de retiro de los servidores públicos involucrados. La demanda fue presentada inicialmente contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la representación judicial de la Nación corresponde a los ministros o directores de los departamentos administrativos que suscribieron los actos administrativos, en este caso, los Ministerios de Defensa y Hacienda y Crédito Público.
Al analizar la competencia y los requisitos formales, la Sala constató que está facultada para conocer el asunto en única instancia, y que la demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto de trámite resalta que el medio de control de nulidad simple es el procedimiento adecuado para impugnar las expresiones normativas señaladas. Asimismo, se enfatiza que la admisión de la demanda no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que permite iniciar la sustanciación del proceso conforme al procedimiento previsto en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011.
Entre las órdenes impartidas en la providencia se destacan:
- Notificar a las partes demandantes y a los representantes de los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda y Crédito Público.
- Notificar al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado de la admisión de la demanda por un término de treinta días, durante el cual la parte demandada debe allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del trámite, en cumplimiento del numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
- En providencia separada se atenderá la solicitud de suspensión provisional elevada por la parte demandante, conforme al artículo 233 del CPACA.
Además, el auto aclara que la inobservancia de los deberes procesales por parte de los funcionarios encargados puede constituir falta disciplinaria gravísima.
Importancia del procedimiento y próximos pasos
Este auto de trámite representa la primera etapa formal para que el Consejo de Estado evalúe la legalidad de las disposiciones normativas cuestionadas en materia pensional y de asignación de retiro. La decisión de admitir la demanda y ordenar las notificaciones pertinentes abre el camino para que las partes presenten sus argumentos y pruebas, y para que la corporación analice con profundidad el fondo del asunto en próximas providencias.
Con ello, se garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso de las entidades demandadas, así como la transparencia y publicidad del procedimiento administrativo contencioso, elementos esenciales en el marco del Estado de Derecho.
La admisión de esta demanda da muestra del rol del Consejo de Estado como máxima autoridad en materia contencioso administrativa, encargada de velar por la legalidad y la protección de los derechos frente a actos del Estado, en especial en temas sensibles como el régimen pensional de servidores públicos de la Fuerza Pública y la Policía Nacional.
Este proceso continuará con el desarrollo del trámite correspondiente, en el cual se evaluarán a fondo los argumentos y pruebas presentados por las partes. Se espera que, en futuras providencias, se emitan decisiones que clarifiquen la interpretación y aplicación de las disposiciones normativas cuestionadas, garantizando así la protección jurídica de los derechos de los implicados y la correcta administración pública.