Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en única instancia, profirió un auto de trámite mediante el cual admitió la demanda de nulidad instaurada contra la Circular 030 del 3 de septiembre de 2024 emitida por la Fiscalía General de la Nación. La providencia fue dictada por el consejero ponente encargado del caso el 25 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad simple en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011. La demanda cuestiona la Circular 030 de 2024, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación amplió la información relativa al concurso de méritos FGN 2024, regulado inicialmente en la Circular No. 0025 de 2024.
El demandante solicitó la anulación de dicha circular argumentando razones que deberán ser analizadas en el trámite correspondiente. La Sala de lo Contencioso Administrativo evaluó preliminarmente la competencia para conocer esta demanda y verificó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala señaló que es competente para conocer el asunto en única instancia, dado que se trata de un medio de control de nulidad simple contra un acto administrativo expedido por una entidad estatal. Además, se constató que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad formales, por lo que procedió a admitirla para su trámite.
En consecuencia, el auto de trámite ordena:
- Notificar la admisión de la demanda a la parte demandante mediante estado, conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
- Notificar personalmente a la Fiscalía General de la Nación, al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de los artículos 199 y 48 de la Ley 2080 de 2021.
- Conceder un término de treinta días para que la parte demandada allegue la contestación y aporte los antecedentes administrativos del acto cuestionado, conforme a lo establecido en el artículo 172 y parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del trámite, en cumplimiento del numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
- Adelantar el trámite correspondiente para decidir sobre la solicitud de suspensión provisional elevada por la parte demandante, de acuerdo con el artículo 233 del CPACA.
El auto recuerda que la omisión en la entrega de los antecedentes administrativos constituye una falta disciplinaria gravísima para el funcionario encargado. Asimismo, se garantiza la autenticidad y conservación de la providencia al haber sido firmada electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 186 del CPACA.
Implicaciones del trámite y próximos pasos
Con la admisión de la demanda, se inicia formalmente el procedimiento para analizar el fondo del cuestionamiento a la Circular 030 de 2024 de la Fiscalía General de la Nación. La decisión abre un espacio para que la entidad demandada presente sus argumentos y documentación probatoria antes de que el Consejo de Estado emita una decisión definitiva.
Este tipo de procesos son relevantes pues permiten la revisión judicial de actos administrativos que afectan la transparencia y legalidad en procesos de selección dentro de entidades públicas. La notificación a las partes interesadas y la publicidad del trámite garantizan la transparencia y el derecho de participación ciudadana en el control judicial de la administración pública.
En suma, el auto de trámite del Consejo de Estado representa un paso formal y necesario para avanzar en el control de legalidad de la circular cuestionada, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales que rigen la administración pública en Colombia. Se espera que en las próximas semanas se conozcan las contestaciones y se definan las siguientes etapas del proceso judicial.