Providencia de admisión en la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto de trámite el 25 de julio de 2025, mediante el cual admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El proceso se adelanta en única instancia y se refiere a la impugnación del Decreto 11 de 1993, que regula la escala salarial de los empleos en ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en nombre propio, quien solicitó que se declarara la nulidad del citado decreto debido a su impacto en la estructura salarial de las entidades mencionadas. Inicialmente, se dirigió la demanda contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin embargo, la corporación determinó que la representación judicial debe corresponder al jefe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dado que este ministerio y el Departamento Administrativo de la Función Pública suscribieron el decreto cuestionado.
Tras verificar que la demanda cumplía con los requisitos formales estipulados en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado declaró su competencia para conocer del asunto en única instancia, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de dicha ley.
Consideraciones jurídicas y ordenamiento del procedimiento
El auto de trámite establece que la demanda será admitida para su tramitación conforme a la ley procesal administrativa. Se ordenó notificar la providencia por estado a la parte demandante y de forma personal a los representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Además, se corrió traslado de la admisión de la demanda por un término de treinta días, durante los cuales la parte demandada deberá aportar copia de los antecedentes administrativos relacionados con el decreto impugnado, conforme al artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. La providencia advierte que la omisión de esta obligación podría constituir una falta disciplinaria grave para los funcionarios encargados.
Por último, se indicó que en una providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional elevada por la parte demandante, con base en el artículo 233 del CPACA, lo que implica que el proceso podrá contar con una medida cautelar para preservar el estado de derecho mientras se resuelve el fondo del asunto.
Importancia del trámite y transparencia procesal
El Consejo de Estado ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del trámite, cumpliendo con las disposiciones legales que garantizan la publicidad y transparencia en los procesos judiciales. Este paso es relevante para que la sociedad conozca y pueda seguir el desarrollo de un caso que involucra normas fundamentales en materia de remuneración pública.
En síntesis, la admisión de la demanda contra el Decreto 11 de 1993 abre el camino para un examen judicial riguroso de la legalidad de las escalas salariales establecidas para los empleados de entidades públicas nacionales. Este proceso se encuentra en una etapa inicial, pero sentará un precedente importante en la interpretación y aplicación de normas que afectan la estructura salarial del sector público en Colombia, contribuyendo así a la garantía de derechos laborales y a la transparencia en la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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