Consejo de Estado admite demanda contra decreto que reglamenta transición del ahorro individual complementario
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 21:31:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 25 de julio de 2025, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió un auto de trámite que admite a conocimiento una demanda de nulidad contra el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024. Este decreto reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, así como el régimen de transición y la oportunidad de traslado.
El auto fue proferido por el consejero ponente a cargo del expediente, y constituye un paso procesal inicial que permite iniciar el trámite para analizar el fondo de la demanda. La corporación confirmó su competencia para conocer este asunto en única instancia, conforme a la legislación vigente, y constató que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, con el objetivo de declarar la nulidad del artículo 20 del Decreto 1225 de 2024. Este decreto fue publicado oficialmente en el Diario Oficial No. 52898 el 3 de octubre de 2024 y regula aspectos fundamentales para la implementación del componente complementario del ahorro individual, un tema sensible en materia de seguridad social y administración de fondos.
Inicialmente, la demanda fue dirigida contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pero el Consejo de Estado decidió abstenerse de vincular a esta entidad. En cambio, notificará la existencia del proceso a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, dado que ambos suscribieron conjuntamente el decreto impugnado. Esta decisión se basa en la jurisprudencia de la corporación, que establece que cuando los actos administrativos son firmados por el Presidente de la República y sus ministros, corresponde a los jefes de estas carteras representar judicialmente a la Nación.
Consideraciones jurídicas y procedimiento a seguir
El auto destaca que la demanda cumple con los requisitos formales para su admisión y que la corporación es competente para conocer la acción de nulidad en única instancia, lo que implica que no habrá apelación sobre esta decisión procesal. Por lo tanto, se ordena notificar a las partes involucradas y correr traslado de la demanda por un término de treinta días para que la parte demandada allegue los antecedentes administrativos del acto acusado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA.
Además, se establecen medidas para garantizar la publicidad del proceso, ordenando informar a la comunidad sobre la existencia del trámite conforme a la normatividad vigente. Se resaltó también la obligación de la parte demandada de aportar la documentación requerida dentro del plazo señalado, advirtiendo que la inobservancia de este deber puede constituir falta disciplinaria gravísima.
Finalmente, el auto señala que en providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional del decreto presentada por el demandante, conforme al artículo 233 del CPACA, lo que implica que se evaluará si procede o no suspender temporalmente la aplicación del artículo cuestionado mientras se decide el fondo del asunto.
Implicaciones y seguimiento del proceso
Este auto de trámite marca el inicio formal del proceso judicial que analizará la validez del artículo 20 del Decreto 1225 de 2024. El tema es de especial relevancia para los afiliados al componente complementario de ahorro individual, pues involucra reglas sobre la selección y traslado entre entidades administradoras, así como el régimen transitorio previsto en la Ley 2381 de 2024.
El control judicial de este decreto permitirá verificar el respeto a los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la protección de los derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social. El desarrollo del proceso y las decisiones posteriores serán objeto de seguimiento tanto por parte de especialistas legales como de interesados en la administración pública y la regulación del ahorro individual complementario.
El Consejo de Estado reafirma con esta providencia su papel como garante del control de la legalidad en la actuación administrativa y el respeto al debido proceso, asegurando que los actos reglamentarios se ajusten a la Constitución y a la ley. De esta manera, se garantiza la transparencia y la protección de los derechos de los ciudadanos, consolidando la confianza en las instituciones y en el sistema de ahorro individual complementario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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