Consejo de Estado admite demanda contra acuerdo sobre licencia no remunerada en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:39:43
Contexto y competencia judicial
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en ejercicio de su competencia en única instancia, conoció la demanda presentada contra el Acuerdo PCSJA24-12239 del 9 de diciembre de 2024. Este acuerdo fija los parámetros para otorgar la licencia no remunerada contemplada en el parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024. La demanda fue presentada por un particular en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad fue interpuesta con el fin de impugnar el mencionado acuerdo administrativo, cuestionando la validez de los criterios allí establecidos para la concesión de licencias no remuneradas en la Rama Judicial. Tras evaluar los documentos y las formalidades de la demanda, el despacho sustanciador confirmó que el Consejo de Estado es competente para conocer el caso y que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones y procedimiento adoptado
En la providencia emitida, el despacho sustanciador resolvió admitir la demanda para su trámite conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011. Se ordenó la notificación a las partes involucradas, incluyendo al representante de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando así el derecho de defensa y la participación en...
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