Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia administrativa en proceso contra Municipio de Guadalajara de Buga
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 21:31:56
Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, SubSección A, fue la entidad que profirió el auto objeto de esta noticia. La providencia corresponde a la admisión y rechazo de recursos relacionados con un proceso administrativo que involucra al Municipio de Guadalajara de Buga. El acto judicial en cuestión es un auto, mediante el cual se resuelve la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión y de una acción especial de revisión, conforme a las normas procesales vigentes en materia administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por una ciudadana contra el Municipio de Guadalajara de Buga, relacionada con un proceso ordinario identificado con el radicado 76111-33-33-003-2017-00006. En este proceso, se proferieron sentencias en primera instancia por un juzgado administrativo de circuito y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente en octubre de 2018 y diciembre de 2019.
La recurrente solicitó la revisión de dichas sentencias invocando varias causales contempladas en la legislación colombiana, entre ellas: la vulneración del debido proceso por inaplicación de normas sobre revocatoria de actos administrativos y el desconocimiento de términos de caducidad, bajo los marcos normativos del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala inició su análisis por la causal contenida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que establece una acción especial de revisión contra decisiones judiciales que reconozcan sumas periódicas a cargo del Tesoro Público o fondos públicos, cuando se haya vulnerado el debido proceso o cuando la cuantía reconocida exceda lo debido. En este punto, la Sala aclaró que esta acción no es un recurso ordinario, sino un mecanismo especial destinado a que entidades públicas o de control puedan corregir reconocimientos pensionales irregulares y proteger los recursos públicos y la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional han delimitado la legitimación activa para interponer esta acción, restringiéndola a entidades estatales, órganos de control y administradoras de pensiones, reconociendo su carácter "calificado". En consecuencia, como la recurrente no ostenta esta legitimación, la Sala decidió rechazar la acción especial de revisión en esta causal por improcedente, sin entrar a analizar el fondo.
En cuanto a la causal quinta del artículo 250 del CPACA, que permite la revisión extraordinaria dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia, la Sala estableció que la sentencia objeto de revisión quedó ejecutoriada el 6 de julio de 2020, y el recurso extraordinario de revisión fue presentado el 18 de junio de 2025, superando con creces el término legal para esta causal. Por ello, se declaró extemporáneo el recurso en este aspecto y se rechazó.
Finalmente, respecto a la causal prevista en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, la Sala encontró que el recurso fue interpuesto dentro del término legal y cumplió con los requisitos formales, por lo que decidió admitirlo para su trámite.
Aspectos procesales adicionales
La providencia también aclara que en procesos de esta naturaleza la parte demandada corresponde únicamente a la entidad pública involucrada —en este caso, el Municipio de Guadalajara de Buga—, y no a los órganos jurisdiccionales que emitieron las sentencias. Por esa razón, se notificó a dicha entidad y al agente del Ministerio Público, y se ordenó el traslado del recurso para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa.
Asimismo, se solicitó la remisión del expediente original del proceso ordinario para adelantar el análisis del recurso extraordinario de revisión en el trámite correspondiente, y se reconoció la personería del apoderado de la parte recurrente conforme a la documentación presentada.
Conclusión de la decisión
En resumen, el Consejo de Estado, mediante auto de admisión, rechazó la acción especial de revisión por falta de legitimación, declaró extemporáneo el recurso extraordinario de revisión respecto de una causal y admitió el recurso basado en la nueva causal introducida por la Ley 2381 de 2024. Esta decisión permitirá continuar el estudio del recurso en base a esta última causal, garantizando el debido proceso en el trámite judicial correspondiente.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de los términos y legitimaciones procesales para la revisión de sentencias administrativas, además de la importancia de la actualización normativa introducida por la Ley 2381 de 2024 en el régimen del recurso extraordinario de revisión. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura la correcta administración de justicia en los procesos contenciosos administrativos que involucran a entidades públicas como el Municipio de Guadalajara de Buga.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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