Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la función jurisdiccional de aclarar y corregir sus propias sentencias. Este auto fue dictado el 18 de julio de 2025 y tiene como propósito corregir un error puramente formal en la parte resolutiva de la sentencia emitida el 12 de abril de 2024, en un proceso de recurso extraordinario de anulación.
El recurso en cuestión fue interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra un laudo arbitral dictado el 12 de abril de 2021. La Sala había declarado infundado dicho recurso, pero en la parte resolutiva de la sentencia se consignó erróneamente la expresión “infundado fundado”, generando confusión sobre el sentido del fallo. La corrección busca aclarar que la decisión fue declarar infundado el recurso, sin modificar el fondo del pronunciamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se origina en un recurso extraordinario de anulación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura contra un laudo arbitral de 2021. La entidad demandante solicitó la anulación de dicho laudo, pero la Sala del Consejo de Estado, mediante sentencia del 12 de abril de 2024, declaró infundado el recurso.
Posteriormente, en mayo de 2024, la parte recurrente señaló la existencia de un error en la redacción de la sentencia, específicamente en el numeral 1° de la parte resolutiva, en el cual se consignó la expresión contradictoria “infundado fundado”. Pese a que el cuerpo de la sentencia indicaba claramente que el recurso debería ser declarado infundado, esta inconsistencia formal requería su corrección para garantizar la adecuada interpretación y seguridad jurídica.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
La Sala recordó que, conforme a los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada, el juez no puede revocar ni modificar sus sentencias una vez proferidas. Sin embargo, el Código General del Proceso autoriza al juez a corregir errores formales, como errores aritméticos, omisiones o alteraciones de palabras que afecten la parte resolutiva o su interpretación, mediante auto, en cualquier momento y a solicitud de parte o de oficio.
Específicamente, el artículo 286 del Código General del Proceso establece que “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. Esta corrección no implica modificar el contenido ni el sentido de la decisión, sino únicamente subsanar errores formales que puedan dificultar su comprensión o aplicación.
En este caso, la Sala constató que el error en la sentencia era puramente formal y no afectaba la decisión de fondo, que había sido declarar infundado el recurso de anulación. Por tanto, procedió a corregir el numeral 1° de la parte resolutiva, dejando claro que el recurso extraordinario de anulación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura fue declarado infundado, tal como se desprende de la motivación de la sentencia.
Adicionalmente, se mantuvo la condena en costas a cargo de la entidad recurrente, consistente en el pago de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la decisión, y se ordenó la comunicación de la corrección a las partes y al tribunal de arbitramento para que se efectúen las anotaciones correspondientes.
Impacto y procedimiento posterior
Con la emisión de este auto de corrección, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado reafirma la importancia de la precisión en la redacción de las sentencias y la posibilidad que tiene el juez de subsanar errores formales sin alterar la esencia de sus decisiones, en cumplimiento de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.
Una vez notificada esta providencia, el expediente será remitido al tribunal de origen para que se continúe con los trámites correspondientes, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada ejecución de la decisión judicial.
Conclusión
La corrección realizada por el Consejo de Estado en esta providencia judicial pone de manifiesto la función aclaratoria y correctiva que tiene la jurisdicción administrativa para garantizar la claridad y coherencia en sus sentencias. En este caso, se trató de una corrección formal que no modificó el sentido del fallo, el cual mantiene la declaración de infundado el recurso extraordinario de anulación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el laudo arbitral de 2021. Este mecanismo contribuye a la confianza en la administración de justicia y al respeto de los principios procesales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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