Consejo de Estado declara infundado recurso de anulación contra laudo arbitral sobre construcción del Puente Pumarejo
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:35:11
Contexto y tribunal competente
El 18 de julio de 2025, la Sección Tercera – Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, emitió una providencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra un laudo arbitral proferido el 13 de abril de 2023 por un tribunal arbitral integrado por árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá. Este tribunal arbitral había conocido del conflicto surgido en la ejecución del contrato para la construcción, a precios unitarios, de la solución integral del paso sobre el río Magdalena en la carretera Barranquilla – Santa Marta, conocido como el Puente Pumarejo.
Antecedentes fácticos y procesales
El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) contrató al consorcio para la ejecución de la obra. Durante el desarrollo del contrato, el contratista convocó un tribunal arbitral buscando que se declarara el incumplimiento contractual por parte de INVÍAS y se reconocieran diversas sumas por conceptos económicos relacionados con mayores permanencias, ajustes en estudios y diseños, modificaciones de licencias ambientales, traslado de redes de servicios públicos, entre otros.
El tribunal arbitral, tras analizar las pretensiones y excepciones, acogió parcialmente algunas de las reclamaciones declarativas del contratista y denegó los reconocimientos económicos solicitados. Posteriormente, el consorcio interpuso un recurso extraordinario de anulación alegando que el laudo se profirió en conciencia, es decir, sin sustento jurídico adecuado, y que dejó sin resolver cuestiones sujetas al arbitraje.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
En su análisis, la Sala recordó que conforme al artículo 116 de la Constitución Política y la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral), la justicia arbitral es una administración temporal de justicia por particulares, cuyas decisiones son definitivas, ejecutorias y solo susceptibles de anulación en casos estrictamente taxativos. El recurso extraordinario de anulación no es una segunda instancia para revisar el fondo de la controversia, ni para revaluar la valoración probatoria o la fundamentación jurídica del tribunal arbitral, salvo en los casos donde se evidencie fallo en conciencia o se omita decidir sobre cuestiones sometidas a arbitraje.
Respecto a la causal de fallo en conciencia, la Sala explicó que esta se configura cuando el laudo se profiere sin tener en cuenta el ordenamiento jurídico aplicable o las pruebas aportadas, o cuando la fundamentación jurídica es inexistente o ilógica. Sin embargo, la Sala concluyó que el tribunal arbitral sí fundamentó sus decisiones en derecho y realizó un análisis detallado de las pruebas y estipulaciones contractuales, incluyendo las obligaciones relativas a la entrega de estudios y diseños en fase III, la asignación de riesgos contractuales, la modificación de licencias ambientales, y la gestión del traslado de redes de servicios públicos.
En particular, se destacó que:
- El tribunal valoró que INVÍAS cumplió con la entrega de los estudios y diseños en fase III, los cuales fueron objeto de revisión y ajuste contractualmente previstos a cargo del contratista.
- Se asignó correctamente al contratista la obligación de tramitar modificaciones de licencias ambientales y trasladar redes de servicios públicos, conforme a las estipulaciones contractuales y la normativa aplicable.
- Se realizó un análisis riguroso de la gestión predial y se concluyó que las demoras no fueron imputables a la entidad contratante sino al contratista.
- Se desestimaron pretensiones de enriquecimiento sin causa con motivación jurídica adecuada.
- Se rechazaron cargos por supuesta omisión en la valoración probatoria y aplicación de normas no debatidas en el proceso arbitral.
En cuanto a la causal de laudo citra petita (dejar de decidir sobre cuestiones sometidas a arbitraje), la Sala constató que el tribunal se pronunció sobre todas las cuestiones relevantes, incluida la objeción por error grave contra dictámenes periciales y la tacha de testigos, en el marco de las reglas procesales vigentes que excluyen el trámite especial por error grave.
Finalmente, la Sala rechazó argumentos no encuadrados en causales legales de anulación, tales como supuestas incongruencias internas del laudo o disparidades con otros laudos arbitrales, al no constituir motivos jurídicos suficientes para anular la decisión arbitral.
Conclusión y efectos de la decisión
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral. En consecuencia, condenó en costas al consorcio recurrente y ordenó fijar agencias en derecho a su cargo. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera y se ordenó comunicar la decisión al tribunal arbitral.
Esta decisión reafirma la autonomía y la fuerza de la justicia arbitral en Colombia, así como los límites al control judicial que busca garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en los contratos estatales, especialmente en obras de infraestructura de alto impacto. Asimismo, enfatiza la importancia de la adecuada fundamentación jurídica y probatoria, así como el respeto a las reglas procesales que rigen el arbitraje en el país, consolidando un precedente relevante para futuros procesos arbitrales en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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