Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral de controversia contractual entre Transmilenio S.A. y Recaudo Bogotá S.A.S.
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:36:8
Contexto y competencia del Consejo de Estado
La providencia fue dictada por la Sección Tercera, Subsección C, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo previsto en el artículo 149, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. La competencia se fundamenta en que el laudo arbitral cuestionado fue emitido en un proceso derivado de un contrato celebrado por una entidad pública —Transmilenio S.A., entidad de carácter público distrital— y una sociedad privada, Recaudo Bogotá S.A.S.Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene su origen en el contrato de concesión No. 001 de 2011, suscrito entre Transmilenio S.A. y Recaudo Bogotá S.A.S., cuyo objeto fue la entrega en concesión de los subsistemas de recaudo, información, control de flota y conectividad para el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP). Con ocasión de dificultades y controversias surgidas en la ejecución de dicho contrato, especialmente relacionadas con la implementación de las fases 2 y 3 del SITP y la consecuente afectación de la remuneración del concesionario, se constituyó un Tribunal de Arbitramento en octubre de 2020 para resolver las diferencias. El Tribunal arbitral emitió laudo el 31 de mayo de 2023, mediante el cual resolvió parcialmente las pretensiones de ambas partes, declarando procedente la revisión de ciertos costos y tarifas, reconociendo la existencia de circunstancias imprevistas que alteraron el equilibrio económico contractual y ordenando a Transmilenio pagar a Recaudo Bogotá sumas por ingresos dejados de percibir, excluyendo utilidad. Transmilenio interpuso recurso extraordinario de anulación alegando tres causales previstas en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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