Consejo de Estado declara responsabilidad patrimonial por falta de motivación en acto administrativo de desvinculación
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:36:34
Providencia dictada en única instancia por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, profirió una sentencia de única instancia mediante la cual resolvió una demanda de repetición presentada por la Nación - Rama Judicial contra quien se desempeñaba como director ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La acción judicial tenía por objeto declarar la responsabilidad patrimonial de dicho funcionario por culpa grave, como consecuencia de la expedición de un acto administrativo que declaró la insubsistencia del nombramiento provisional de un servidor público sin la debida motivación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se remonta a diciembre de 2011, cuando el director ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emitió una resolución que declaró insubsistente el acto de nombramiento de un funcionario provisional en un cargo de profesional universitario grado 20. Dicha resolución carecía de motivación, limitándose a indicar la desvinculación sin explicar las razones de hecho o de derecho que sustentaran la decisión.
El funcionario afectado interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial, alegando la ilegalidad del acto administrativo por falta de motivación. En febrero de 2015, el Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá declaró la nulidad de la resolución y ordenó el reintegro laboral del demandante, así como el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir. Posteriormente, en octubre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reconoció y pagó una suma superior a los 78 millones de pesos al servidor afectado en cumplimiento de la sentencia.
En diciembre de 2017, la Nación - Rama Judicial presentó demanda de repetición contra el exdirector ejecutivo, buscando que se le declarara responsable patrimonial por culpa grave y que se le condenara a reembolsar las sumas pagadas. La demanda fue admitida, y tras el trámite correspondiente, el Consejo de Estado asumió competencia en única instancia para resolver el caso.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el artículo 90 de la Constitución Política establece que cuando el Estado es condenado a reparar un daño ocasionado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, puede repetir contra este para exigir el reembolso correspondiente. La Ley 678 de 2001 regula este mecanismo, señalando en su artículo 6, numeral 3, que se presume culpa grave cuando existe omisión de formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error inexcusable.
En el análisis, la Sala verificó:
- La existencia de una condena judicial firme que anuló el acto administrativo de insubsistencia por falta de motivación.
- La acreditación del pago efectivo de la condena por parte de la entidad pública demandante.
- La concurrencia de la conducta gravemente culposa imputada al exdirector ejecutivo, consistente en la expedición del acto administrativo sin motivación, lo que vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del funcionario desvinculado.
La Sala precisó que para la fecha de expedición del acto (diciembre de 2011) ya estaba vigente la Ley 909 de 2004 y su decreto reglamentario 1227 de 2005, que exigían la motivación expresa de los actos de desvinculación de funcionarios en provisionalidad ocupantes de cargos de carrera administrativa. Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado desde 2010 había consolidado el criterio de obligatoriedad de dicha motivación como requisito esencial para la validez de estos actos.
La ausencia total de motivación en la resolución emitida por el director ejecutivo constituía un error inexcusable y una violación manifiesta del ordenamiento jurídico. Esta conducta gravemente culposa fue la causa directa de la nulidad del acto y de la condena impuesta a la Nación - Rama Judicial, que tuvo que pagar salarios y prestaciones sociales al funcionario afectado.
Por otra parte, la Sala descartó como no probada la alegación de que la decisión administrativa respondió a motivaciones de carácter personal. Asimismo, precisó que los intereses moratorios que formaron parte del pago no son imputables al exdirector ejecutivo, pues derivan exclusivamente del incumplimiento administrativo en el pago oportuno.
Decisión y condena
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial del exdirector ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y lo condenó a pagar a favor de la Nación - Rama Judicial la suma equivalente a $88.066.536, valor actualizado de la condena líquida sin intereses moratorios. Además, se condenó en costas a la parte demandada.
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento de los requisitos legales formales en los actos administrativos, especialmente la motivación, que garantiza el respeto al debido proceso y la transparencia en la función pública. Asimismo, reafirma el mecanismo de repetición para proteger los recursos públicos frente a actuaciones negligentes o dolosas de sus agentes.
La sentencia fue firmada electrónicamente en julio de 2025, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la legislación vigente. Con esta decisión, el Consejo de Estado envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y la necesidad de respetar los principios que rigen la administración pública para evitar perjuicios a la Nación y a los servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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