Consejo de Estado niega medida cautelar contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral sobre suspensión de términos administrativos
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:37:56
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para decidir sobre medidas cautelares en procesos de nulidad administrativa, dictó un auto mediante el cual negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los parágrafos de los artículos 1.º de las resoluciones números 1385, 1547, 1696, 1739, 1836 y 1935, todas expedidas en el año 2020 por el Consejo Nacional Electoral. La solicitud fue planteada en el marco de un proceso de nulidad promovido contra dichos actos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una ciudadana que ejerció el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, cuestionando la legalidad de los parágrafos de los artículos 1.º de las mencionadas resoluciones. Estas disposiciones declaraban la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por el Consejo Nacional Electoral durante el periodo en que se desarrolló la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.
En su demanda, la recurrente argumentó que tales parágrafos vulneraban directamente los artículos 3 del Decreto 417 de 2020 y 3 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, que regulan la suspensión de términos en procedimientos administrativos en el marco del Estado de Emergencia decretado. En particular, sostuvo que las resoluciones en cuestión no solo suspendían los términos sino que además los interrumpían, figura esta última no autorizada expresamente por las normas superiores mencionadas. De acuerdo con la demandante, esta interpretación implicaba que el Consejo Nacional Electoral excedió sus competencias al asumir una potestad reservada exclusivamente a la Constitución y a la ley.
La solicitud de medida cautelar, consistente en la suspensión provisional de los efectos de los parágrafos demandados, fue presentada paralelamente a la demanda principal. El Consejo Nacional Electoral, a través de su apoderado, se opuso argumentando que no se cumplían los requisitos legales para decretar la medida cautelar, haciendo énfasis en la ausencia de prueba sobre el perjuicio al interés general o el peligro que justificarían la suspensión de los actos administrativos impugnados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial recordó que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar de naturaleza temporal y accesoria, cuyo fin es evitar que un acto que podría ser ilegal cause perjuicios mientras se resuelve el fondo del asunto. Para decretar esta medida, se requiere la verificación de dos requisitos esenciales: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora).
El Consejo de Estado enfatizó que la medida cautelar solo es procedente cuando el acto cuestionado se encuentra vigente y produce efectos jurídicos que pueden causar perjuicios irreparables o difíciles de reparar. En este caso, mediante un análisis exhaustivo del contenido y vigencia de las resoluciones, se estableció que las disposiciones demandadas estuvieron vigentes únicamente desde el 17 de marzo hasta el 1.º de junio de 2020, plazo durante el cual se suspendieron términos de los procesos administrativos en respuesta a la emergencia sanitaria.
Adicionalmente, el Consejo subrayó que, conforme al artículo 91, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria cuando pierden vigencia, por lo que dejan de ser obligatorios y no pueden ser ejecutados. En consecuencia, al momento de proferirse el auto, las resoluciones cuestionadas ya habían dejado de producir efectos jurídicos, lo que configuró una sustracción de materia, es decir, la imposibilidad de continuar con la solicitud de suspensión provisional por no existir objeto para la medida.
El tribunal también aclaró que la pérdida de vigencia del acto administrativo no implica pérdida de competencia para pronunciarse sobre su legalidad en la sentencia que resuelva el proceso de nulidad. Sin embargo, dado que la medida cautelar busca proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, su procedencia quedó excluida en este caso.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala Primera del Consejo de Estado decidió negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los parágrafos de los artículos 1.º de las resoluciones números 1385, 1547, 1696, 1739, 1836 y 1935 de 2020, expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
Esta decisión implica que no se suspenden los efectos de las normas administrativas cuestionadas, principalmente por estar estas sin vigencia al momento de dictarse el auto. No obstante, la resolución no prejuzga sobre la decisión final que se adopte en el proceso principal de nulidad, en el cual se analizará el fondo de las pretensiones y la legalidad de los actos administrativos impugnados.
Conclusión
Este auto del Consejo de Estado constituye un ejemplo de la aplicación rigurosa de los requisitos para la concesión de medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, en particular en casos relacionados con actos administrativos temporales emitidos en el contexto de la pandemia. La decisión reitera la importancia de la vigencia y ejecutoriedad del acto para la procedencia de la suspensión provisional, así como el respeto a los límites normativos en la suspensión o interrupción de términos administrativos durante estados de emergencia. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de la administración pública incluso en situaciones excepcionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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