Consejo de Estado confirma admisión de demanda contra Decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:40:48
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia en cuestión fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, órgano jurisdiccional de cierre en materia contencioso administrativa. La decisión se refiere a un recurso de reposición presentado por el Ministerio de Transporte frente al auto del 14 de julio de 2025, mediante el cual se admitió una demanda contra el Decreto 639 expedido el 11 de junio del mismo año por la Presidencia de la República.
La demanda fue instaurada en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad prevista en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, con el objetivo de que se declarara la nulidad del referido decreto. Este decreto convocaba a una consulta popular nacional, mecanismo de participación ciudadana regulado en la Constitución Política. El demandante cuestionó que la convocatoria se hiciera pese a un concepto previo desfavorable emitido por el Senado de la República, lo cual, a su juicio, infringía la división de poderes y violaba varias disposiciones constitucionales, entre ellas los artículos 4, 29, 104 y 113, así como la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Inicialmente, el despacho judicial adecuó el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad a una acción de nulidad conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y ordenó al demandante subsanar ciertos requisitos formales, lo cual fue cumplido oportunamente.
Argumentos y recursos presentados
En el recurso de reposición, el Ministerio de Transporte solicitó que se revocara la admisión de la demanda y que se rechazara por carencia actual de objeto, argumentando que el Decreto 639 había sido derogado íntegramente mediante otro decreto posterior (Decreto 703 del 24 de junio de 2025). Por ello, sostuvo que el acto demandado carecía de existencia, validez y ejecutividad, y que no era procedente adelantar un juicio sobre un decreto sin efectos jurídicos vigentes. Subsidiariamente, pidió que el asunto fuera remitido a la Corte Constitucional, dado que esa corporación ya había asumido conocimiento del decreto en cuestión mediante providencia del 20 de junio de 2025.
Por su parte, la Presidencia de la República solicitó que se denegara cualquier medida cautelar solicitada, aunque en el proceso no se había pedido suspensión provisional del acto administrativo.
Consideraciones del Consejo de Estado
El magistrado ponente, en ejercicio de su competencia según el artículo 125 del CPACA, analizó la procedencia del recurso de reposición y la admisibilidad de la demanda. En primer lugar, confirmó la competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso y del fondo del asunto, dado que se trata de un acto administrativo general de contenido electoral expedido por la máxima autoridad administrativa nacional, con efectos en un mecanismo de participación ciudadana.
Respecto a la alegación de carencia actual de objeto por la derogatoria del decreto, el Consejo recordó que la presunción de legalidad de los actos administrativos no se extingue con su derogatoria. Por el contrario, conforme a jurisprudencia reiterada, el control judicial debe garantizar el restablecimiento de la legalidad posiblemente afectada por la norma cuestionada, lo cual no se logra simplemente con la derogación, sino con un pronunciamiento definitivo del juez competente.
En cuanto a la solicitud de remisión del caso a la Corte Constitucional, el despacho advirtió que aunque esta última había asumido análisis sobre el decreto, el Consejo de Estado mantiene competencia para el control judicial de actos administrativos generales de contenido electoral, categoría en la que se encuadra el decreto demandado. Esta competencia no se superpone con la del máximo tribunal constitucional, en tanto la Corte no tiene asignada una competencia específica para estos actos.
Finalmente, el despacho aclaró que en el expediente no consta solicitud alguna de medidas cautelares, por lo que no se pronunció sobre el memorial presentado en ese sentido por la representación de la Presidencia.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado decidió no reponer el auto del 14 de julio de 2025 que admitió la demanda, manteniendo vigente el proceso de nulidad contra el Decreto 639 de 2025. Además, negó la solicitud del Ministerio de Transporte para remitir el asunto a la Corte Constitucional, reafirmando así la competencia de la Sección Quinta para adelantar el estudio de legalidad del acto administrativo en cuestión.
Esta decisión enfatiza la importancia del control judicial efectivo sobre actos administrativos de carácter general, especialmente aquellos que inciden en mecanismos de participación democrática, independientemente de su vigencia formal, para preservar el orden jurídico y la supremacía constitucional.
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Este pronunciamiento se puede consultar en la página oficial del Consejo de Estado bajo el número de radicación 11001-03-28-000-2025-00089-00.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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