Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia de lo contencioso administrativo, se pronunció mediante un auto judicial dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, respecto a los recursos de reposición interpuestos contra la admisión de una demanda de nulidad presentada contra un decreto presidencial. Dicho decreto convocaba a una consulta popular en todo el territorio nacional para una fecha próxima, y fue cuestionado por ciudadanos que solicitaron su suspensión provisional, nulidad y el cumplimiento estricto de la Constitución y la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra el Decreto 0639 de junio de 2025, expedido por la Presidencia de la República con firma de todos los ministros, mediante el cual se convocaba al pueblo colombiano a una consulta popular nacional. Los demandantes solicitaron la suspensión provisional del decreto, la suspensión de los efectos jurídicos de la convocatoria y, finalmente, la nulidad del acto administrativo.
Posteriormente, el Consejo de Estado admitió la demanda mediante auto del 25 de junio de 2025, decisión que fue recurrida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte a través de recursos de reposición. Adicionalmente, el Ministerio de Educación Nacional formuló solicitudes relacionadas con la terminación anticipada del proceso y la remisión del expediente a la Corte Constitucional.
Entre los argumentos esgrimidos por la Presidencia de la República se destacó la pretensión de que la competencia para conocer del control judicial del decreto correspondía exclusivamente a la Corte Constitucional, dado que el decreto forma parte del procedimiento especial de consulta popular regulado por la Ley 1757 de 2015, y que el control judicial de las consultas populares nacionales está asignado a dicha corporación según el artículo 241, numeral 3, de la Constitución Política.
Por su parte, el Ministerio de Transporte solicitó el rechazo de la demanda por carencia actual de objeto, debido a que el decreto había sido derogado mediante otro decreto posterior, e insistió en la remisión del proceso a la Corte Constitucional, que ya había avocó conocimiento del decreto en cuestión mediante providencia previa.
El Ministerio de Educación Nacional también manifestó que, dado que el decreto demandado fue derogado antes de la realización de la consulta, la demanda carecía de objeto y que la competencia para el control de constitucionalidad era exclusiva de la Corte Constitucional, solicitando en consecuencia la terminación anticipada del proceso o, subsidiariamente, la remisión del expediente a dicha corporación.
Consideraciones del Consejo de Estado
El magistrado ponente, encargado de resolver los recursos de reposición, confirmó la competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad contra el decreto presidencial, con base en el numeral 1.º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que atribuye a esta corporación el conocimiento en única instancia de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales.
Respecto a la pretensión de remitir el expediente a la Sala Plena para unificar jurisprudencia, el Consejo recordó que dicha solicitud debía contener una exposición precisa sobre la importancia jurídica, trascendencia económica o social, o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, requisito que no fue cumplido en el escrito presentado. Por tanto, rechazó esta petición.
En relación con la competencia exclusiva de la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad de las consultas populares, el Consejo aclaró que esta competencia se activa una vez agotado todo el procedimiento reglado para la convocatoria. En el caso concreto, el decreto demandado fue expedido después de la conclusión del procedimiento administrativo electoral, tras un concepto desfavorable del Senado de la República, por lo que el decreto se consideró un acto definitivo y con contenido electoral que sí puede ser objeto de control judicial por parte del Consejo de Estado.
Frente al argumento de carencia actual de objeto por la derogación del decreto, la Sala recordó la jurisprudencia que establece que la presunción de legalidad de los actos administrativos no se extingue con su derogatoria, y que corresponde al juez de lo contencioso administrativo pronunciarse sobre la legalidad de dichos actos durante el tiempo en que estuvieron vigentes. En consecuencia, no procedió la terminación anticipada del proceso.
Finalmente, el Consejo de Estado ratificó la admisión de la demanda y negó los recursos de reposición interpuestos contra dicha admisión, así como las solicitudes de terminación anticipada del proceso o remisión a la Corte Constitucional.
Conclusión de la providencia
El auto judicial proferido por el Consejo de Estado establece claramente:
- La no procedencia de reponer la admisión de la demanda de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025.
- El rechazo a la solicitud de remisión del proceso a la Sala Plena para unificación jurisprudencial.
- La negación de la terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto y la no remisión del expediente a la Corte Constitucional.
- El reconocimiento de personería jurídica de los apoderados que representan a los ministerios involucrados.
Este pronunciamiento reafirma el papel del Consejo de Estado como órgano competente para ejercer control de legalidad sobre actos administrativos de contenido electoral expedidos por autoridades nacionales, incluso cuando estos formen parte de procedimientos especiales como las consultas populares, siempre que se trate de actos definitivos y autónomos respecto del procedimiento reglado. Además, clarifica la relación de competencias con la Corte Constitucional, puntualizando el momento procesal en que corresponde a cada corporación ejercer su control.
De esta manera, el Consejo de Estado garantiza la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso en el marco de la convocatoria y realización de consultas populares nacionales, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia participativa en Colombia.