Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de conjueces de la Corte Constitucional para el periodo 2025-2026
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:43:5
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión es un auto de única instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. Esta corporación es competente para conocer y decidir sobre la admisión de medios de control de nulidad electoral relacionados con actos de elección expedidos por la Corte Constitucional, conforme a los artículos 125.31, 149.42 y 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 y su modificación por el Acuerdo 434 de 2024.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de los conjueces de la Corte Constitucional para el periodo 2025-2026. El demandante alegó que dicho acto adolecía de irregularidades tales como expedición irregular, desconocimiento del debido proceso, violación del principio de legalidad y falta de motivación adecuada. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por el despacho judicial con el propósito de que el actor subsanara ciertas deficiencias formales y de fondo. Entre los aspectos a corregir se incluía la necesidad de explicar de forma clara y precisa cómo el acto cuestionado habría violado normas específicas, tales como el artículo 8.° ordinal 1.° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los incisos 1.° y 2.° del artículo 29 y el inciso 1.° del artículo 209 de la Constitución Política; varios ordinales del artículo 3.° y el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 57 de la Ley 270 de 1996; y ciertos artículos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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