Consejo de Estado ordena remisión de proceso por falta de competencia en sanción electoral
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:43:57
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, profirió un auto en el que analizó su competencia para conocer una demanda presentada contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). La demanda se interponía en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir dos resoluciones sancionatorias del CNE contra un grupo significativo de ciudadanos, sancionado con multa por la inscripción de un candidato inhabilitado para participar en las elecciones locales.
La providencia, de naturaleza interlocutoria, resolvió la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto y ordenó la remisión del expediente al juzgado administrativo competente, en cumplimiento de los requisitos procesales y las normas vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, actuando a través de apoderado, solicitaron la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a dos resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral, fechadas en septiembre y diciembre de 2024. La primera resolución sancionó al comité inscriptor de un grupo significativo de ciudadanos con una multa de aproximadamente dieciocho millones de pesos colombianos, por vulnerar el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debido a la inscripción de un candidato declarado inhábil para las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023 en un municipio del departamento de Antioquia. La segunda resolución negó el recurso de reposición interpuesto contra la sanción.
Inicialmente, la demanda fue radicada ante un juzgado administrativo de Medellín el 19 de junio de 2025. Sin embargo, el Juzgado Veintitrés Administrativo de Medellín declaró la falta de competencia para conocer el proceso y remitió el expediente al Consejo de Estado, conforme al numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, que asigna al Consejo de Estado la competencia para conocer de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El magistrado ponente recordó que la competencia es un requisito procesal indispensable para la validez del proceso y debe ser analizada de oficio por el juez al momento de recibir la demanda. Se destacó que la competencia implica determinar cuál autoridad judicial es la adecuada para conocer un asunto, considerando criterios objetivos, subjetivos, territoriales y funcionales.
En este caso, la Ley 1475 de 2011 asigna al Consejo Nacional Electoral la función preferente de imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Dicha ley establece en su artículo 13 que las decisiones sancionatorias del CNE pueden ser demandadas ante el Consejo de Estado. No obstante, la legislación posterior, específicamente la Ley 2080 de 2021, modificó ciertos aspectos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial sobre la competencia para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.
El análisis central giró en torno a la cuantía de la sanción impuesta. La multa de dieciocho millones de pesos es inferior a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, límite establecido en el numeral 3 del artículo 155 del CPACA para que la competencia en primera instancia recaiga en los juzgados administrativos. Por ende, conforme a esta norma, modificada por la Ley 2080 de 2021, los juzgados administrativos son competentes para conocer en primera instancia de demandas contra actos administrativos cuya cuantía no exceda ese monto.
Adicionalmente, el criterio territorial para definir la competencia corresponde al lugar donde se realizó el acto o hecho que originó la sanción, conforme al numeral 8 del artículo 156 del CPACA. En este caso, la inscripción cuestionada se efectuó en el municipio de San Pedro, Antioquia, que pertenece al circuito judicial administrativo de Medellín.
Por estas razones, el Consejo de Estado concluyó que no le corresponde conocer del proceso en primera instancia, por lo que declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo de Medellín para que continúe el trámite dentro de su jurisdicción.
Implicaciones del auto y marco normativo aplicable
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la distribución de competencias establecida en el ordenamiento jurídico colombiano, en particular respecto a la administración de justicia en materia contencioso administrativa. La Ley 1475 de 2011 creó un régimen sancionatorio específico para partidos y movimientos políticos, asignando al Consejo Nacional Electoral la facultad sancionatoria, mientras que la Ley 2080 de 2021 precisó la competencia para conocer demandas contra actos administrativos, estableciendo límites cuantitativos y criterios territoriales para los juzgados administrativos.
El auto también pone de relieve el procedimiento establecido en el artículo 168 del CPACA para la remisión de expedientes cuando se detecta falta de competencia, garantizando la continuidad del proceso sin afectar las actuaciones realizadas. Esta salvaguarda permite que la actuación judicial conserve su validez y evita la nulidad de lo actuado, facilitando el acceso efectivo a la justicia.
En suma, el fallo se ajusta a la normativa vigente y a la doctrina sobre competencia, asegurando que el proceso administrativo sancionatorio y su control judicial se desarrollen ante la autoridad adecuada, de acuerdo con el monto de la sanción y el lugar del hecho generador. Así, se garantiza un debido proceso que respeta las competencias asignadas por la ley y promueve la seguridad jurídica en el ámbito electoral y administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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