Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad del artículo 116 del CPACA en proceso iniciado antes de 2012
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:46:48
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión se adoptó en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El auto tiene por objeto ordenar la devolución del expediente a la Sala de Conjueces que inicialmente conocía del asunto para que continúe su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado antes del 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011. Durante el desarrollo del proceso, entre los años 2023 y 2025, se presentaron modificaciones en la integración de la Sección debido a la finalización del periodo constitucional de algunos magistrados que inicialmente se habían declarado impedidos para conocer del caso. En consecuencia, la Sala de Conjueces ordenó remitir el proceso a la Subsección B para que asumiera su conocimiento.
Posteriormente, esta Subsección revisó la aplicabilidad del artículo 116 del CPACA, que regula la designación y permanencia en el cargo de los conjueces, y la procedencia de que estos continúen conociendo el asunto a pesar de cambios en la integración de la Sala.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del despacho se centró en la interpretación del artículo 116 del CPACA, que establece que los conjueces designados deben actuar hasta la conclusión del proceso, aunque finalice su periodo para el cual fueron elegidos, salvo que se modifique la integración de la Sala y los nuevos magistrados no tengan impedimentos para conocer del asunto.
Sin embargo, la Subsección concluyó que dicha disposición no es aplicable al presente caso, debido a que el proceso fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del CPACA, el 2 de julio de 2012. Esta conclusión se fundamenta en el artículo 308 del mismo código, que establece un régimen de transición en virtud del cual los procesos iniciados antes de esa fecha deben regirse por el régimen jurídico anterior, en este caso, el Código Contencioso Administrativo (CCA).
El despacho realizó un estudio comparativo de las normas aplicables en el régimen anterior y constató que los artículos del CCA que regulaban la figura del conjuez, los impedimentos y recusaciones no contienen disposiciones equivalentes a las establecidas en el artículo 116 del CPACA. En particular, los artículos 99, 99A, 160A y 160B del CCA regulaban el nombramiento y funciones del conjuez, así como los procedimientos para resolver impedimentos y recusaciones, pero sin prever la continuidad obligatoria de los conjueces más allá de su periodo ni la sustitución automática por nuevos magistrados.
Adicionalmente, se analizó la invocación del numeral 3 del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, norma que regula el reparto de negocios en las corporaciones, la cual se consideró impertinente para el caso porque se refiere a situaciones de conocimiento previo en el reparto de procesos y no a escenarios de sustitución de conjueces por impedimentos. Este decreto ha sido derogado tácitamente al ser reemplazado por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), conforme a pronunciamientos previos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Finalmente, con base en jurisprudencia anterior y entendiendo que el proceso debe continuar bajo el régimen del CCA, la Subsección decidió abstenerse de avocar el conocimiento del asunto y ordenó la devolución del expediente a la Sala de Conjueces correspondiente para que continúe con el trámite procesal conforme a las normas aplicables.
Conclusión del auto y efectos procesales
El auto concluye con la orden expresa de devolver el expediente a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que esta continúe con la sustanciación y fallo del proceso, respetando el régimen jurídico vigente al momento de iniciarse la demanda. La decisión garantiza el respeto al principio de legalidad y al régimen transitorio previsto en el CPACA, evitando la aplicación retroactiva de normas procesales que no correspondan al momento de inicio del proceso.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de observar el régimen jurídico aplicable según la fecha de inicio de los procesos administrativos y contencioso-administrativos, así como la adecuada interpretación de las normas sobre conjueces, impedimentos y recusaciones en concordancia con la legislación vigente en cada caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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