Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad del artículo 116 del CPACA en proceso iniciado antes de 2012
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:46:48
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión se adoptó en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El auto tiene por objeto ordenar la devolución del expediente a la Sala de Conjueces que inicialmente conocía del asunto para que continúe su trámite.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado antes del 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011. Durante el desarrollo del proceso, entre los años 2023 y 2025, se presentaron modificaciones en la integración de la Sección debido a la finalización del periodo constitucional de algunos magistrados que inicialmente se habían declarado impedidos para conocer del caso. En consecuencia, la Sala de Conjueces ordenó remitir el proceso a la Subsección B para que asumiera su conocimiento. Posteriormente, esta Subsección revisó la aplicabilidad del artículo 116 del CPACA, que regula la designación y permanencia en el cargo de los conjueces, y la procedencia de que estos continúen conociendo el asunto a pesar de cambios en la integración de la Sala.Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del despacho se centró en la interpretación del artículo 116 del CPACA, que establece que los conjueces designados deben actuar hasta la conclusión del proceso, aunque finalice su periodo para el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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