Consejo de Estado confirma excepción de pago parcial en ejecución contra la Nación por indemnización por privación injusta de la libertad
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:49:20
Providencia judicial en segunda instancia sobre pago de condena estatal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado dictó sentencia el 18 de julio de 2025, en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar en primera instancia. El proceso versa sobre la ejecución de una condena patrimonial impuesta a la Nación, representada por la Fiscalía General y la Rama Judicial, en razón de perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de un ciudadano.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una acción de reparación directa iniciada por un ciudadano y su grupo familiar contra la Nación, en la cual se reclamó indemnización por perjuicios materiales y morales derivados de la privación injusta de la libertad sufrida por el demandante. La privación tuvo lugar en el ejercicio de funciones públicas, y la medida de aseguramiento afectó el desempeño de su cargo.
En sentencia de primera instancia, y confirmada en apelación, se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado y se condenó al pago de perjuicios morales y materiales, cuantificados en salarios mínimos legales y sumas específicas de dinero. La sentencia quedó ejecutoriada en marzo de 2017, pero la Nación no cumplió voluntariamente con la obligación.
Ante la mora en el pago, el Tribunal Administrativo del Cesar ordenó el 7 de marzo de 2024 el mandamiento de pago, incluyendo intereses moratorios calculados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
La entidad demandada propuso la excepción de pago total, alegando que mediante resoluciones administrativas expedidas en 2022 se efectuaron pagos que cubren la totalidad de la condena. Sostuvo que los desembolsos se realizaron conforme a trámites presupuestales y administrativos propios del sector público, y que el lapso entre la liquidación y el pago efectivo es razonable y justificado.
El Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia, declaró probada la excepción de pago parcial, concluyendo que las sumas desembolsadas no cubrieron la totalidad de la condena, pues subsistía un saldo pendiente de más de ocho millones de pesos por concepto de capital no pagado, lo que motivó la continuación del proceso ejecutivo respecto a ese saldo.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación presentado por la entidad demandada, cuyo argumento central fue que la obligación estaba completamente saldada y que no correspondía el pago de intereses moratorios posteriores a la fecha de corte utilizada para la liquidación.
La Sala recordó que la excepción de pago total solo prospera cuando el obligado demuestra de manera clara e indubitable el cumplimiento íntegro de la obligación contenida en el título ejecutivo, incluyendo el capital y los intereses moratorios causados hasta el momento del pago efectivo.
En el caso concreto, aunque se reconoció que la entidad ejecutada realizó pagos significativos soportados en actos administrativos, no se acreditó que esos pagos hubieran cubierto la totalidad de los intereses moratorios generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha de pago. La diferencia en la liquidación se originó en la fecha de corte adoptada para calcular los intereses: la entidad utilizó febrero de 2022, mientras que el Tribunal extendió el cálculo hasta la fecha del pago efectivo en junio de 2022.
La Sala enfatizó que el hecho de que existan trámites administrativos y presupuestales que justifiquen un lapso entre la liquidación y el pago no exonera a la entidad de su obligación de responder por los intereses moratorios generados durante ese periodo, pues no existe norma jurídica que suspenda tal obligación.
Además, las órdenes de pago aportadas no contenían una imputación detallada que demostrara que la totalidad del capital e intereses moratorios fueron cancelados conforme a la normativa aplicable. Por lo tanto, no se configuró el pago total de la obligación, sino únicamente un pago parcial.
Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de pago parcial y ordenó continuar la ejecución por el saldo pendiente.
Aspectos procesales y condena en costas
El Consejo de Estado consideró que la demanda ejecutiva fue presentada dentro de los términos legales, dado que la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada en marzo de 2017 y la acción de ejecución se presentó en agosto de 2021, dentro del plazo de cinco años previsto para tales casos.
Respecto a las costas procesales, se impuso a la parte ejecutada la carga de asumir las costas de la segunda instancia, incluyendo agencias en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 numeral 3 del Código General del Proceso.
Finalmente, la sentencia ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con la liquidación del crédito pendiente y demás trámites correspondientes.
Conclusión
Esta providencia del Consejo de Estado destaca la importancia de acreditar de manera plena y detallada el pago total de obligaciones derivadas de condenas judiciales contra el Estado, especialmente en lo relativo a los intereses moratorios generados durante el proceso. La decisión reafirma que los trámites administrativos y presupuestales no eximen a las entidades públicas de cumplir con la integralidad de las obligaciones adquiridas, garantizando así la protección de los derechos de los beneficiarios de las sentencias judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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