Contexto y naturaleza de la providencia
La decisión objeto de análisis es un auto emitido por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, el 18 de julio de 2025. Esta providencia se pronuncia sobre una solicitud de corrección presentada contra una sentencia de segunda instancia dictada por la misma Sala el 25 de febrero de 2022, en el marco de un proceso de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por la víctima directa y sus familiares por la privación injusta de libertad de aquella, atribuida a la Nación – Rama Judicial. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar reconoció la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por los daños causados, y otorgó indemnizaciones por perjuicios morales y materiales a la víctima y sus allegados.
Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado modificó dicha sentencia, confirmando la responsabilidad estatal y estableciendo las siguientes indemnizaciones por perjuicios morales: a favor de la víctima, su compañero permanente, sus hijos y sus padres. Además, ordenó el pago de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante a la víctima, y la remisión de una carta de disculpas por parte de la Rama Judicial.
No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se omitió precisar que la suma reconocida como indemnización en favor de los padres de la víctima correspondía a cada uno de ellos individualmente, generando la controversia que motivó la solicitud de corrección.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la corrección
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que habilita la corrección de errores aritméticos u omisiones en la parte resolutiva de las providencias, ya sea de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que la providencia original, salvo casación y revisión.
Al revisar el expediente, se constató que en la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia se reconoció correctamente la indemnización individual para cada uno de los padres de la víctima, pero esta precisión no fue reflejada en la parte resolutiva, constituyendo un error por omisión que afecta el contenido decisorio.
Por ello, la Sala accedió a la solicitud y corrigió el literal correspondiente en la parte resolutiva, estableciendo expresamente que la suma reconocida como indemnización por perjuicios morales a favor de los progenitores corresponde a cada uno de ellos en forma individual.
Contenido de la corrección y efectos procesales
La corrección se plasmó en el literal d) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia, con la siguiente redacción:
- Se modifica para aclarar que la indemnización por perjuicios morales otorgada a los padres de la víctima corresponde a cada uno de ellos en la suma equivalente a treinta punto noventa y uno (30,91) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria.
Manteniéndose inalterados los demás pronunciamientos que declaran la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado, las indemnizaciones a otros beneficiarios, el reconocimiento de perjuicios materiales y la obligación de la Rama Judicial de enviar una misiva de disculpas.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación formal del auto corregido conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022, y dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes.
Importancia de la corrección en la tutela de derechos
Esta providencia ejemplifica el rigor y la precisión que deben caracterizar las decisiones judiciales, especialmente en procesos de reparación directa donde se reconocen daños a personas afectadas por actuaciones estatales. La adecuada individualización de las indemnizaciones resulta fundamental para garantizar el respeto efectivo a los derechos de las víctimas y sus familiares.
Además, la utilización del mecanismo de corrección de providencias permite subsanar errores formales sin afectar el fondo del asunto, contribuyendo a la celeridad y seguridad jurídica del proceso.
En este caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia reparadora y la correcta aplicación de las normas procesales, salvaguardando los derechos de los demandantes y asegurando la claridad en los pronunciamientos judiciales.