Consejo de Estado niega aclaraciones y adiciones en auto sobre medida cautelar en caso de desviación del río Maracas
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:50:38
Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
La providencia en cuestión fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, en ejercicio de la función de revisión de recursos dentro del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo. La decisión se dictó en segunda instancia el 6 de diciembre de 2024, confirmando la medida cautelar adoptada inicialmente por el Tribunal Administrativo del Cesar el 13 de julio de 2023. Posteriormente, el 13 de enero de 2025, la parte demandada presentó una solicitud de aclaración y adición del referido auto, que fue negada por el Consejo el 24 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de la desviación del río Maracas, situación que motivó la intervención judicial para proteger el ecosistema afectado y los intereses colectivos vinculados. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar decretó una medida cautelar para preservar el medio ambiente y evitar daños mayores. La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra esta decisión, que fue resuelto por el Consejo de Estado confirmando la medida cautelar.
Posteriormente, la parte demandada solicitó aclaraciones y adiciones al auto de segunda instancia, requiriendo, entre otros aspectos, que se explicaran las razones para confirmar la medida cautelar, se precisara quién y qué actividades causaron la desviación del río, y que se indicaran las evidencias objetivas del peligro de daño grave e irreversible al ecosistema. También solicitó que se ordenara la entrega de estudios previos para la ejecución de las medidas cautelares y que se estableciera...
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