Consejo de Estado deniega solicitud de aclaración y adición sobre pérdida de investidura de concejal en Girardot
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:51:35
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 17 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio en respuesta a la solicitud de aclaración y adición presentada contra la sentencia de 2 de mayo de 2025. Esta sentencia revocó un fallo previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y decretó la pérdida de investidura de un concejal electo para el periodo constitucional 2024-2027, por haber incurrido en violación al régimen de conflicto de intereses, conforme a lo previsto en normas legales específicas, como los artículos 55 numeral 2 y 70 de la Ley 136 de 1994, y otros preceptos complementarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surgió en atención a hechos relacionados con el ejercicio del cargo de concejal en el municipio de Girardot. La Sala de primera instancia revocó el fallo anterior del Tribunal Administrativo y sancionó al concejal con la pérdida de investidura por la causal de conflicto de intereses. Posteriormente, a través de su apoderado, el concejal solicitó la aclaración y adición de dicha sentencia, alegando dudas sobre el análisis de pruebas, la valoración de conceptos jurídicos presentados durante el proceso y la exigencia de conocimientos técnicos para la valoración de dichos conceptos, entre otros puntos.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala del Consejo de Estado recordó que la aclaración y adición de sentencias están reguladas en los artículos 285 y 287 del CGP, los cuales establecen que tales mecanismos proceden exclusivamente cuando existan conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda en la parte resolutiva de la sentencia, o cuando se haya omitido resolver algún extremo de la litis que debía ser objeto de pronunciamiento, sin modificar el sentido del fallo.
Respecto a la oportunidad para solicitar aclaración, la Sala confirmó que la petición fue presentada dentro del término legal establecido, luego de la notificación electrónica debidamente certificada de la sentencia original.
No obstante, en cuanto al fondo de la solicitud, la Sala concluyó que no se evidencian frases ambiguas, obscuras o dudosas en la sentencia de 2 de mayo de 2025 ni omisiones relevantes que justifiquen la aclaración o adición solicitada. En particular, respecto al cuestionamiento sobre la posibilidad de analizar pruebas y conceptos jurídicos en segunda instancia, la Sala explicó que el estudio de dichos elementos fue oportuno y conforme a las reglas procesales aplicables, dado que el concepto jurídico en cuestión fue objeto de análisis en primera instancia y relevante para el examen del elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura.
En cuanto a la fuerza probatoria de los conceptos jurídicos emitidos por profesionales del derecho, la Sala señaló que la valoración de estos no significa automáticamente la exoneración de responsabilidad, pues la buena fe calificada exige un análisis integral de la conducta del funcionario, incluyendo la diligencia en la búsqueda y valoración de asesorías jurídicas. Se destacó que no basta con presentar un concepto jurídico para superar la censura si este carece de criterios de idoneidad, congruencia y sustentación razonada.
Adicionalmente, la Sala aclaró que la solicitud pretendía reabrir la discusión sobre temas ya resueltos en el proceso sancionatorio, lo cual no es procedente a través de una solicitud de aclaración y adición, dado que esta figura no constituye un recurso ni una instancia adicional.
Finalmente, sobre el derecho de defensa y contradicción en segunda instancia, la Sala indicó que las inquietudes planteadas no derivan de ambigüedades en la sentencia sino de desacuerdos con sus efectos, que tampoco son materia de aclaración.
Conclusión y efectos de la providencia
En mérito de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, decidió negar la solicitud de aclaración y adición a la sentencia de 2 de mayo de 2025, por no concurrir los presupuestos legales para su procedencia. La decisión mantiene firme la pérdida de investidura del concejal electo por violación al régimen de conflicto de intereses, conforme a la normativa aplicable y la valoración judicial realizada.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de los mecanismos procesales y la importancia de la claridad y precisión en las sentencias judiciales, así como la adecuada valoración del régimen de conflictos de intereses en el ejercicio de cargos públicos electivos. De esta forma, se garantiza el respeto a los principios de legalidad y transparencia en la función pública, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones y en la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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