Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal en proceso iniciado antes de 2012
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:51:58
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso-administrativo, profirió un auto el 25 de julio de 2025, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Procuraduría General de la Nación. La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección B, y tiene como objeto resolver una cuestión relativa a la continuidad y participación de conjueces en el proceso, en el contexto de la modificación de la integración de la Sala por la finalización del período constitucional de los magistrados inicialmente impedidos.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con la presentación de una demanda antes del 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el CPACA. En el trámite del proceso, la Sala de Conjueces fue llamada a intervenir ante la existencia de impedimentos de magistrados titulares. Posteriormente, entre 2023 y 2025, se renovó la integración de la Sección, lo que generó controversia acerca de si los magistrados nuevos podrían desplazar a los conjueces que habían asumido conocimiento del asunto.
Previo a esta decisión, la Sala de Conjueces había invocado el artículo 116 del CPACA, que establece que los conjueces deben actuar hasta la conclusión del proceso, salvo que se modifique la integración de la sala, en cuyo caso los nuevos magistrados desplazan a los conjueces, salvo que haya causal de impedimento o recusación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho que conoció el asunto realizó un análisis profundo sobre la aplicabilidad del artículo 116 del CPACA. Señaló que, conforme al artículo 308 del mismo código, el CPACA es aplicable únicamente a los procedimientos y demandas iniciados después del 2 de julio de 2012. En consecuencia, para procesos instaurados con anterioridad a esa fecha, como es el caso, debe regir el régimen jurídico anterior, esto es, el Código Contencioso Administrativo (CCA).
Al revisar la normativa del CCA vigente al momento de la iniciación del proceso, se identificó que no existe disposición equivalente o similar a la prevista en el artículo 116 del CPACA respecto a la permanencia o desplazamiento de conjueces tras la modificación de la integración de la Sala. Los artículos 99, 99A, 160A y 160B del CCA regulan las figuras del conjuez, los impedimentos y recusaciones, pero no contemplan la sustitución de conjueces por magistrados nuevos en los términos del CPACA.
Asimismo, el despacho descartó la aplicación del artículo 19, numeral 3, del Decreto 1265 de 1970, invocado para fundamentar la devolución del expediente, dado que esa disposición se refiere a reglas de reparto basadas en el conocimiento previo del asunto y no a la situación específica de conjueces designados por impedimentos. Además, señaló que dicho decreto fue derogado tácitamente por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que reglamenta integralmente la materia.
En atención a lo anterior, y siguiendo precedentes de la misma Subsección, el despacho decidió no avocar conocimiento del asunto ni desplazar a los conjueces. Por ello, ordenó la devolución del expediente a la Sala de Conjueces para que continúe con el trámite correspondiente, asegurando así la observancia del régimen legal aplicable al proceso.
Implicaciones procesales y conclusiones
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de determinar el régimen jurídico aplicable a los procesos en curso, especialmente respecto a la incorporación y permanencia de conjueces en la administración de justicia contencioso-administrativa. La decisión reafirma la vigencia del Código Contencioso Administrativo para los procedimientos iniciados antes de 2012 y limita la aplicación retroactiva de disposiciones del CPACA, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a las normas procesales vigentes al momento de iniciar cada proceso.
El auto confirma que la modificación en la integración de la Sala no implica automáticamente el desplazamiento de los conjueces en procesos iniciados bajo la vigencia del régimen anterior, manteniendo la estabilidad en la dirección del proceso y evitando interpretaciones extensivas que podrían afectar la correcta administración de justicia.
En este sentido, la providencia refuerza la necesidad de un análisis riguroso sobre la aplicación temporal y material de las normas procesales, contribuyendo a la claridad y coherencia del trámite judicial en el ámbito contencioso-administrativo. Así, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen conforme a las reglas vigentes al momento de su inicio, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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