Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal en proceso iniciado antes de 2012
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:51:58
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso-administrativo, profirió un auto el 25 de julio de 2025, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Procuraduría General de la Nación. La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección B, y tiene como objeto resolver una cuestión relativa a la continuidad y participación de conjueces en el proceso, en el contexto de la modificación de la integración de la Sala por la finalización del período constitucional de los magistrados inicialmente impedidos.Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con la presentación de una demanda antes del 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el CPACA. En el trámite del proceso, la Sala de Conjueces fue llamada a intervenir ante la existencia de impedimentos de magistrados titulares. Posteriormente, entre 2023 y 2025, se renovó la integración de la Sección, lo que generó controversia acerca de si los magistrados nuevos podrían desplazar a los conjueces que habían asumido conocimiento del asunto. Previo a esta decisión, la Sala de Conjueces había invocado el artículo 116 del CPACA, que establece que los conjueces deben actuar hasta la conclusión del proceso, salvo que se modifique la integración de la sala, en cuyo caso los nuevos magistrados desplazan a los conjueces, salvo que haya causal de impedimento o recusación.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho que conoció el asunto realizó un análisis profundo sobre la aplicabilidad del artículo 116 del CPACA. Señaló que, conforme al artículo 308...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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