Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procedimental
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:52:21
Contexto y tribunal competente
El auto fue expedido por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia en materia administrativa. La providencia corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya demanda fue interpuesta con anterioridad al 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se relaciona con un proceso iniciado antes de la vigencia del CPACA, en el cual se presentaron impedimentos y recusaciones que motivaron la designación de conjueces para suplir a los magistrados inicialmente asignados. Entre 2023 y 2025, se modificó la integración de la Sección debido a la finalización del período constitucional de los magistrados originales. En este contexto, la Sala de Conjueces ordenó remitir el expediente a la Subsección B para resolver la situación procesal generada por el cambio en la composición de la Sala.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Subsección B analizó si debía aplicarse el artículo 116 del CPACA, que regula la posesión y duración del cargo de conjuez y establece que, aun si concluye el período para el cual fueron elegidos, los conjueces deben continuar en funciones hasta finalizar la instancia, salvo que ingresen nuevos magistrados sin impedimento. Sin embargo, el auto aclaró que el CPACA solo es aplicable a procedimientos iniciados a partir del 2 de julio de 2012, conforme al artículo 308 del mismo código, que dispone un régimen de transición en el cual los procesos iniciados con anterioridad continúan rigiéndose por el régimen jurídico anterior.
Dado que el proceso bajo análisis fue instaurado antes de esa fecha, el auto concluyó que la normativa aplicable es el Código Contencioso Administrativo (CCA) de 1984, el cual regula la figura del conjuez, impedimentos y recusaciones en sus artículos 99, 99A, 160A y 160B. En dicho cuerpo normativo no existe una disposición similar al artículo 116 del CPACA que permita desplazar a los conjueces por la modificación en la integración de la Sala.
Adicionalmente, se descartó la aplicación del artículo 19, numeral 3, del Decreto 1265 de 1970, invocado para fundamentar la devolución del expediente. Este precepto se refiere a la regla de reparto por conocimiento previo y no resulta pertinente en el presente caso, ya que se trata de un asunto asignado a conjueces por impedimentos y no por reparto basado en conocimiento previo. También se recordó que este decreto fue derogado tácitamente con la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).
Finalmente, en atención a criterios jurisprudenciales previos de la misma Subsección, se decidió abstenerse de avocar el conocimiento del asunto y ordenar la devolución del expediente a la Sala de Conjueces que inicialmente conocía del proceso para que continúe con el trámite conforme al régimen jurídico correspondiente.
Decisión adoptada
En consecuencia, el auto resolvió devolver el expediente al despacho de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que continúe el trámite del proceso. Esta decisión garantiza la correcta aplicación de la normativa procesal conforme al régimen jurídico vigente al momento de iniciarse el proceso, evitando la aplicación retroactiva de disposiciones posteriores.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las disposiciones del CPACA.
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Este auto representa un ejemplo claro de la importancia de respetar los regímenes transitorios en materia procesal y de la necesidad de aplicar la normativa vigente al momento de iniciar un proceso judicial para asegurar la validez y legitimidad de las decisiones adoptadas por los tribunales administrativos. Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la seguridad jurídica y el debido proceso, pilares fundamentales del Estado de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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