Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procedimental
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:52:21
Contexto y tribunal competente
El auto fue expedido por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia en materia administrativa. La providencia corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya demanda fue interpuesta con anterioridad al 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
El caso se relaciona con un proceso iniciado antes de la vigencia del CPACA, en el cual se presentaron impedimentos y recusaciones que motivaron la designación de conjueces para suplir a los magistrados inicialmente asignados. Entre 2023 y 2025, se modificó la integración de la Sección debido a la finalización del período constitucional de los magistrados originales. En este contexto, la Sala de Conjueces ordenó remitir el expediente a la Subsección B para resolver la situación procesal generada por el cambio en la composición de la Sala.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Subsección B analizó si debía aplicarse el artículo 116 del CPACA, que regula la posesión y duración del cargo de conjuez y establece que, aun si concluye el período para el cual fueron elegidos, los conjueces deben continuar en funciones hasta finalizar la instancia, salvo que ingresen nuevos magistrados sin impedimento. Sin embargo, el auto aclaró que el CPACA solo es aplicable a procedimientos iniciados a partir del 2 de julio de 2012, conforme al artículo 308 del mismo código, que dispone un régimen de transición en el cual...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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