Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal en caso en trámite antes de 2012
Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal en caso en trámite antes de 2012
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:53:15
Providencia dictada por la Sala Segunda del Consejo de Estado en materia contencioso-administrativa
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, emitió un auto el 25 de julio de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia responde a la solicitud de revisión sobre la competencia y permanencia de conjueces en el conocimiento del proceso, que tiene radicación desde 2012. La demanda original se instauró antes de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), norma cuya aplicación es central para la controversia.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se originó con una demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A lo largo del proceso, surgieron impedimentos y recusaciones que motivaron la designación de conjueces para suplir a los magistrados originalmente encargados del caso. Entre 2023 y 2025, la integración de la Sección Segunda cambió por la culminación del periodo constitucional de los magistrados inicialmente impedidos. Ante esta situación, la Sala de Conjueces ordenó la remisión del expediente a la Subsección B para que se pronunciara sobre la permanencia o sustitución de los conjueces.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis principal se centró en la interpretación y aplicación del artículo 116 del CPACA, que regula la posesión y duración del cargo de conjuez, señalando que estos deben actuar hasta la terminación de la instancia o recurso, salvo que la integración de la sala cambie, en cuyo caso los nuevos magistrados pueden desplazar a los conjueces, salvo impedimentos o recusaciones que justifiquen su nombramiento.
Sin embargo, la magistrada ponente precisó que el CPACA entró en vigencia el 2 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 308 de la misma ley. Por consiguiente, solo es aplicable a procesos iniciados con posterioridad a dicha fecha. En el caso en examen, la demanda fue presentada con anterioridad, por lo que el proceso debe regirse por el Código Contencioso Administrativo (CCA) anterior.
La revisión de las normas del CCA relacionadas con conjueces, impedimentos y recusaciones —artículos 99, 99A, 160A y 160B— evidenció que no existe una disposición equiparable al artículo 116 del CPACA respecto a la permanencia de conjueces ante modificaciones en la integración de la sala. Además, se descartó la aplicación del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, invocado como criterio de reparto por conocimiento previo, pues esta norma fue derogada tácitamente y su ámbito no corresponde al caso de designación de conjueces por impedimentos.
En consecuencia, la magistrada concluyó que no resultaba procedente avocar el conocimiento del asunto y, en cambio, ordenó devolver el expediente a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda para que continúe con el trámite conforme al régimen jurídico aplicable.
Implicaciones de la decisión
Este auto subraya la importancia del respeto al régimen transitorio en materia procesal administrativa, señalando que las normas procesales aplicables dependen de la fecha de inicio del proceso. Además, destaca que la figura del conjuez, su nombramiento y permanencia deben analizarse conforme a la legislación vigente al momento de instauración del proceso, evitando la aplicación retroactiva de normas posteriores.
La providencia también refuerza la necesidad de distinguir el marco normativo aplicable en procesos contencioso-administrativos y aclara que el cambio en la integración de magistrados no implica automáticamente la sustitución de conjueces designados bajo un régimen anterior.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma el principio de legalidad en el procedimiento contencioso-administrativo y precisa los alcances de la normativa sobre conjueces, impedimentos y recusaciones, garantizando la continuidad y seguridad jurídica en el desarrollo de los procesos judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.