Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal en caso en trámite antes de 2012
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:53:15
Providencia dictada por la Sala Segunda del Consejo de Estado en materia contencioso-administrativa
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, emitió un auto el 25 de julio de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia responde a la solicitud de revisión sobre la competencia y permanencia de conjueces en el conocimiento del proceso, que tiene radicación desde 2012. La demanda original se instauró antes de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), norma cuya aplicación es central para la controversia.Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se originó con una demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A lo largo del proceso, surgieron impedimentos y recusaciones que motivaron la designación de conjueces para suplir a los magistrados originalmente encargados del caso. Entre 2023 y 2025, la integración de la Sección Segunda cambió por la culminación del periodo constitucional de los magistrados inicialmente impedidos. Ante esta situación, la Sala de Conjueces ordenó la remisión del expediente a la Subsección B para que se pronunciara sobre la permanencia o sustitución de los conjueces.Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis principal se centró en la interpretación y aplicación del artículo 116 del CPACA, que regula la posesión y duración del cargo de conjuez, señalando que estos deben actuar hasta la terminación de la instancia o recurso, salvo que la integración de la sala cambie, en cuyo caso los nuevos magistrados pueden desplazar a los conjueces, salvo impedimentos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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