Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal reciente en proceso iniciado antes de 2012
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:53:40
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, máxima autoridad judicial en Colombia en materia de justicia administrativa. Se trata de un auto, decisión procesal que resuelve una cuestión incidental dentro del proceso, en este caso relacionado con la competencia y la integración de los magistrados encargados de conocer el asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso en cuestión corresponde a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda fue presentada antes del 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que sustituyó al anterior Código Contencioso Administrativo (CCA).
Durante el trámite, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda ordenó en marzo de 2025 remitir el expediente a la Subsección B debido a modificaciones en la integración de la Sala, derivadas de la finalización del periodo constitucional de los magistrados que inicialmente se declararon impedidos para conocer del asunto. Esta situación generó el debate sobre la aplicación del artículo 116 del CPACA, que regula la actuación y duración en el cargo de los conjueces.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente explicó que el artículo 116 del CPACA establece que los conjueces deben actuar hasta que termine la instancia o recurso, incluso si concluye el período para el que fueron elegidos, salvo que se modifique la integración de la sala y los nuevos magistrados no tengan...
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