Consejo de Estado revoca condena a Fiduciaria Corficolombiana por indebida escogencia de acción en demanda de reparación directa del Municipio de Villavicencio
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:54:10
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 18 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado emitió un auto que revoca la sentencia de primera instancia proferida por la Subsección A de la misma sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiduciaria Corficolombiana S.A. contra la condena patrimonial por daños causados al Municipio de Villavicencio en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El Municipio de Villavicencio presentó demanda de reparación directa en febrero de 2011 contra la Fiduciaria Corficolombiana y la Superintendencia Financiera, señalando su responsabilidad patrimonial y extracontractual por la pérdida de catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000). La pérdida se originó en la inversión realizada en diez ofertas comerciales de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, suscritas entre la Cooperativa Nacional de Cafeteros Calarcá Ltda y el Tesorero General del municipio.
El contrato principal involucrado fue un fideicomiso mercantil irrevocable suscrito en septiembre de 2005 entre la fiduciaria y la cooperativa, que constituyó un patrimonio autónomo para administrar activos representados en facturas cambiarias de compraventa de café. Las diez ofertas comerciales, realizadas entre noviembre y diciembre de 2007, permitieron al municipio adquirir derechos de beneficio con la promesa de una futura readquisición a un valor superior.
El Tesorero General aceptó las ofertas y consignó los recursos a la fiduciaria. Sin embargo, la cooperativa incumplió con la obligación de readquirir los derechos en las fechas pactadas durante 2008, lo que derivó en la no devolución de las inversiones al municipio. La fiduciaria, en cumplimiento del contrato de fiducia, terminó el contrato en mayo de 2008 y entregó facturas cambiarias al municipio como compensación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la fiduciaria y la condenó a pagar una indemnización superior a veintinueve mil millones de pesos ($29.571.299.322), excluyendo responsabilidad a la Superintendencia Financiera. La fiduciaria interpuso recurso de apelación alegando indebida escogencia de la acción, caducidad y ausencia de responsabilidad directa.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala del Consejo de Estado examinó las pruebas y documentos contractuales aportados, destacando la conexión contractual entre el contrato de fiducia mercantil irrevocable y las ofertas comerciales de cesión de derechos de beneficio. Se concluyó que la fuente del daño reclamado es contractual, vinculado al incumplimiento de obligaciones pactadas entre la cooperativa y el municipio, y que la fiduciaria actuó dentro del marco de ese negocio jurídico.
En consecuencia, la Sala determinó que la acción de reparación directa no era procedente para resolver la controversia, pues el reclamo debía haberse canalizado mediante la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. La indebida escogencia de la acción constituye una causa de ineptitud sustantiva de la demanda que debe sancionarse con la revocatoria de la sentencia de fondo.
Adicionalmente, aun en un escenario hipotético de procedencia de la acción de reparación directa, la Sala estableció que la demanda fue presentada fuera del término legal de caducidad de dos años contados desde el incumplimiento de cada oferta comercial, que ocurrió entre abril y diciembre de 2008. La radicación en febrero de 2011 superó ampliamente ese plazo, y la conciliación prejudicial presentada no suspendió ni interrumpió el término de caducidad.
Respecto a la responsabilidad de la Superintendencia Financiera, la sentencia de primera instancia la absolvió y dicha decisión no fue objeto de apelación; por tanto, la Sala no se pronunció sobre este punto.
Finalmente, no se impusieron costas por no haberse evidenciado actuación temeraria de las partes.
Impacto y relevancia jurídica
Esta providencia reafirma la importancia de la adecuada escogencia de la acción procesal en los procesos contencioso-administrativos, especialmente en controversias derivadas de contratos con entidad pública. El Consejo de Estado enfatiza que la reparación directa no es vía idónea para resolver reclamos cuyo origen es contractual, pues la acción de controversias contractuales es la adecuada para dirimir los incumplimientos y obligaciones derivadas de contratos con la administración.
Además, resalta la estricta observancia de los términos legales de caducidad para la presentación de demandas, lo cual implica que el conocimiento del daño no puede extender indefinidamente el plazo para reclamar.
La decisión también pone de relieve la complejidad de las relaciones jurídicas en contratos fiduciarios y la necesidad de una clara delimitación de responsabilidades entre las partes involucradas, así como de una gestión diligente por parte de los funcionarios públicos que intervienen en actos que comprometen recursos públicos.
En síntesis, el auto del Consejo de Estado constituye un referente jurisprudencial para casos similares en los que se cuestionen responsabilidades patrimoniales derivadas de contratos conexos y la correcta elección del mecanismo procesal para su reclamación, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la adecuada administración de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.