Consejo de Estado modifica medida cautelar para fortalecer coordinación en ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:54:41
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, Colombia, en ejercicio de un recurso de apelación contra una medida cautelar decretada inicialmente por la Sección Cuarta - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La acción popular de origen tiene como finalidad proteger derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, la salubridad pública y la eficiente prestación de servicios públicos domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se origina en una acción popular presentada contra diversas entidades del orden territorial y ambiental, debido a la grave contaminación del río Bogotá y sus afluentes, atribuida a vertimientos domésticos e industriales y a la omisión estatal en el control ambiental durante más de dos décadas. En sentencia de agosto de 2004 y confirmatoria de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado reconocieron la vulneración de derechos colectivos y ordenaron medidas de recuperación ambiental, entre ellas la constitución del CECH como instancia articuladora de la gestión integral de la cuenca hidrográfica.
En cumplimiento de esta sentencia, el MADS viene adelantando un proyecto de resolución para establecer los lineamientos ambientales de la Sabana de Bogotá, región considerada estratégica por su importancia ecológica y por ser eje central de la cuenca alta del río Bogotá. El proyecto normativo busca delimitar áreas de especial interés ambiental, definir usos del suelo y establecer directrices para la conservación y sostenibilidad hídrica.
Sin embargo, durante la audiencia de inspección judicial en marzo de 2025, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), junto con otras entidades como el Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca, gremios y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), solicitaron la suspensión del trámite del proyecto normativo alegando que no había sido debidamente concertado en el marco del CECH, incumpliendo órdenes judiciales previas y poniendo en riesgo proyectos ya licenciatarios y en ejecución, como las plantas de tratamiento de aguas residuales Canoas y Salitre.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó entonces una medida cautelar que ordenó reiniciar ciertas etapas del trámite normativo, enfatizando la contradicción y participación de las partes afectadas y la necesidad de cumplir con los requisitos formales y sustanciales de la técnica normativa.
Consideraciones jurídicas de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala del Consejo de Estado delimitó inicialmente que la discusión sobre la competencia y legalidad del MADS para expedir la resolución corresponde al juez natural y no a esta instancia en el proceso de acción popular, que busca proteger derechos colectivos. Por tanto, centró su análisis en determinar si el proyecto de resolución se encuentra dentro del ámbito territorial y material de la sentencia de 2014 y si el MADS ha cumplido con las órdenes judiciales relativas a participación, coordinación y articulación institucional en el marco del CECH.
El análisis técnico reveló que el proyecto normativo tiene incidencia directa en la gestión del recurso hídrico y en el ordenamiento territorial de la cuenca del río Bogotá, afectando instrumentos y proyectos previstos en la sentencia que busca la descontaminación y restauración ambiental integral. Así, el proyecto debe necesariamente observar los parámetros de articulación institucional y funcional establecidos en dicha sentencia.
La Sala destacó que el CECH, instancia creada por la sentencia y liderada por el MADS como Secretaría Técnica, tiene funciones esenciales de coordinación, gestión y articulación de esfuerzos entre entidades nacionales, regionales y locales para la recuperación ambiental de la cuenca. Por ello, el desconocimiento o eludir la convocatoria y discusión del proyecto en esta instancia representa una reincidencia en prácticas que originaron la degradación ambiental y vulneran los derechos colectivos.
Aunque el MADS presentó evidencias de procesos de participación y consulta pública en diversas instancias, la Sala precisó que estas no sustituyen la obligación de discutir y acordar los lineamientos en el CECH, dado que este órgano es el espacio interinstitucional diseñado para articular integralmente las decisiones sobre la cuenca hidrográfica.
En consecuencia, la Sala consideró que la medida cautelar decretada por el Tribunal de Cundinamarca es necesaria para prevenir la perpetuación de la vulneración de derechos colectivos. Sin embargo, modificó la medida para que la Secretaría Técnica del CECH convoque una reunión conforme al reglamento aprobado en 2020, con el fin de analizar los efectos del proyecto de resolución en cumplimiento de la sentencia de 2014, en lugar de reiniciar todas las etapas del trámite normativo.
Impacto y seguimiento
Esta decisión reafirma la importancia de la coordinación interinstitucional y la participación en la gestión ambiental de una cuenca estratégica para el país, como la del río Bogotá. La providencia fortalece el papel del CECH como órgano articulador y garantiza que las decisiones sobre el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá se tomen en un espacio de diálogo y consenso, acorde con las órdenes judiciales que buscan la protección eficaz de derechos colectivos fundamentales.
Con esta providencia, el Consejo de Estado enfatiza la necesidad de que las entidades públicas responsables actúen de manera coordinada y transparente, respetando las sentencias judiciales que buscan la recuperación ambiental y el bienestar de las comunidades afectadas.
La providencia fue aprobada en sesión del 26 de junio de 2025 y ordena la notificación y cumplimiento inmediato de la medida cautelar modificada. El expediente será devuelto al tribunal de origen para su seguimiento y control, asegurando así la efectiva implementación de las medidas ordenadas y el avance en la recuperación ambiental de la cuenca hidrográfica del río Bogotá.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.