Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por secuestro en ataque a estación en Meta
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:55:19
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, emitió el 18 de junio de 2025 una sentencia en segunda instancia que resolvió los recursos de apelación presentados contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, del 7 de julio de 2016. Dicha sentencia inicial accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda por reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, relacionada con el secuestro de un subintendente ocurrido durante un ataque guerrillero en la estación de policía de Puerto Rico, Meta, en julio de 1999.
Antecedentes fácticos y procesales
En julio de 1999, la estación de policía de Puerto Rico fue atacada por un grupo armado ilegal identificado como las FARC. Durante este ataque, que se extendió por varios días, varios uniformados perecieron y otros fueron secuestrados, incluyendo al subintendente que prestaba servicio en esa estación. La demanda, presentada en 2014 por el subintendente y varios familiares, solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado por la falla en el servicio, debido a la omisión en la provisión de apoyo logístico y humano para repeler el ataque, a pesar de que existían advertencias previas y solicitudes de refuerzos y materiales bélicos que no fueron atendidas adecuadamente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció la responsabilidad de la Policía Nacional por falla en el servicio, condenándola a pagar indemnizaciones por perjuicios morales y daño a la vida de relación, pero negó el reconocimiento de lucro cesante, basándose en que la entidad continuó pagando los salarios y prestaciones sociales al subintendente durante su cautiverio.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación. La Nación alegó que no existía conocimiento específico del ataque inminente, que la estación contaba con suficientes municiones y que el apoyo fue enviado, aunque tardíamente, mientras que los demandantes solicitaron un incremento en las indemnizaciones y el reconocimiento del lucro cesante.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer el recurso, así como la procedencia de la acción de reparación directa por tratarse de daños atribuidos a una omisión de la Policía Nacional. Se verificó que la demanda fue presentada dentro del término legal, luego de que la víctima fue liberada y restituida en el servicio.
En cuanto a la legitimación en la causa, la Sala reconoció la capacidad procesal activa del subintendente como víctima directa, así como de sus familiares más cercanos (hijas y padres), y la legitimación pasiva de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
En el análisis del problema jurídico, se estableció que para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado es necesario acreditar la existencia del daño antijurídico y su imputación al Estado. El daño invocado fue el secuestro del subintendente durante el ataque armado, lo cual constituye una lesión grave a derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.
Respecto a la imputación, la Sala valoró integralmente las pruebas documentales y testimoniales, incluyendo las declaraciones de uniformados que estuvieron en la estación durante el ataque. Se constató que, pese a existir alertas y solicitudes previas de refuerzos y materiales bélicos, la Policía Nacional no proporcionó apoyo eficaz y oportuno para repeler el ataque, el cual fue realizado por cerca de 2.000 integrantes armados con diversas armas, incluidos elementos prohibidos en conflictos no internacionales.
El apoyo aéreo fue insuficiente y el apoyo terrestre llegó después de finalizado el ataque, permitiendo el secuestro de varios uniformados, incluido el subintendente demandante. Se acreditó la existencia de una falla en el servicio por omisión en la prevención, protección y apoyo logístico, que incidió directamente en la concreción del daño.
Simultáneamente, la Sala reconoció la concurrencia de una concausa: la acción desproporcionada y violatoria del Derecho Internacional Humanitario por parte del grupo armado insurgente FARC, que cometió crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos, incluyendo la toma de rehenes.
Con base en lo anterior, y en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Consejo de Estado estableció la solidaridad entre el Estado y las FARC en cuanto a la responsabilidad por las víctimas del conflicto armado, ordenando que una vez la Nación pague la condena, deberá repetir contra la organización insurgente o los fondos destinados para su reparación.
Reconocimiento y liquidación de perjuicios
Se incrementaron los montos indemnizatorios por perjuicios morales y afectación relevante a bienes o derechos, reconociendo sumas diferenciadas para la víctima directa y su núcleo familiar más cercano (hijas y padres), con base en la intensidad de la afectación y la jurisprudencia vigente. Se ordenó también el reconocimiento de medidas de reparación no pecuniaria y garantías de no repetición, incluyendo la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz y a entidades encargadas de la memoria histórica del conflicto armado.
Respecto al lucro cesante, se confirmó la negativa a reconocerlo, dado que el Estado continuó pagando los salarios y prestaciones sociales al subintendente durante el secuestro, conforme a la ley aplicable.
Costas y agencias en derecho
La sentencia condenó en costas a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la segunda instancia y fijó las agencias en derecho a favor de los demandantes en una suma equivalente al 1% del valor de las pretensiones.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado modificó la sentencia original para declarar la responsabilidad administrativa del Estado por falla en el servicio que permitió el secuestro del subintendente durante el ataque armado a la estación de policía de Puerto Rico. Se reconocieron indemnizaciones por perjuicios morales y afectaciones relevantes, se ordenaron medidas de reparación no pecuniaria y se confirmó la solidaridad entre el Estado y la organización insurgente para efectos de repetición. La decisión representa un pronunciamiento integral sobre la responsabilidad estatal en el contexto del conflicto armado interno y la protección de los derechos de las víctimas, reafirmando el compromiso del Estado con la justicia y la reparación integral en escenarios complejos de violencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.