Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 24 de agosto de 2022, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Subsección C. La acción de reparación directa fue instaurada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR Telecom) en contra de la Nación – Rama Judicial, con el fin de obtener indemnización por los daños ocasionados por un error jurisdiccional derivado de decisiones judiciales relacionadas con acciones de tutela.
El Consejo de Estado actuó en segunda instancia con fundamento en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), confirmando su competencia para resolver el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de múltiples acciones de tutela promovidas por ex empleados contra el PAR Telecom, solicitando su inclusión en un Plan de Pensión Anticipada (PPA) y el pago de mesadas pensionales desde la fecha de desvinculación laboral. En primera instancia, los jueces de tutela concedieron dichos amparos, ordenando al PAR Telecom incluir a los demandantes en el PPA y pagar las mesadas causadas.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación SU-377/14, revocó dichas sentencias, declarando improcedentes la mayoría de las tutelas por incumplimiento del presupuesto de inmediatez, negando amparos a varios solicitantes por no cumplir los requisitos legales y declarando cosa juzgada en otros casos.
A pesar de la revocación, el PAR Telecom ya había efectuado pagos por más de 531 millones de pesos en cumplimiento de las sentencias de tutela inicialmente proferidas.
Posteriormente, el PAR Telecom interpuso una acción de reparación directa contra la Rama Judicial, alegando que las decisiones judiciales que concedieron las tutelas sin verificar el cumplimiento del requisito de inmediatez constituyeron un error jurisdiccional que causó un daño patrimonial.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, argumentando que la simple revocatoria de una decisión judicial no implica necesariamente error judicial, y que las decisiones estaban amparadas en el principio de autonomía judicial. Además, el Tribunal consideró que la Corte Constitucional no incurrió en error al no ordenar la devolución de los dineros pagados, ya que el PAR Telecom disponía de mecanismos legales para recuperar esos valores.
El PAR Telecom apeló esta decisión, insistiendo en que el error judicial existió por la omisión del requisito de inmediatez, y que la Corte Constitucional no explicó las razones para apartarse de precedentes que sí ordenaban la restitución de sumas pagadas en casos similares.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado encontró que se cumplían los presupuestos procesales para resolver el fondo del asunto, incluida la procedencia y oportunidad de la acción de reparación directa.
Sobre el daño, la Sala confirmó que existió, pues se acreditó el pago de sumas superiores a 531 millones de pesos con ocasión de las sentencias de tutela revocadas.
En cuanto al error jurisdiccional, la Sala concluyó que las decisiones de los jueces de tutela fueron constitutivas de error judicial porque concedieron amparos sin verificar el requisito constitucional de inmediatez, establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La Sala resaltó que la tutela es un mecanismo de protección expedita para daños recientes y urgentes, y que la demora de varios años en presentar las acciones no fue justificada en la mayoría de los casos.
La Sala explicó que la revocatoria por parte de la Corte Constitucional no es condición necesaria ni suficiente para configurar el error judicial. No obstante, en este caso, las decisiones revocadas causaron efectos inmediatos y un daño cierto al patrimonio del demandante, pues se omitió un análisis riguroso de los presupuestos mínimos para la procedencia de la tutela, especialmente la inmediatez.
Respecto al Auto aclaratorio de la Corte Constitucional que negó incluir la orden de restitución de las sumas pagadas, la Sala consideró que no constituyó error jurisdiccional ni causó daño antijurídico, dado que la Corte estableció que el PAR Telecom podía recurrir a mecanismos legales ordinarios para recuperar los dineros.
En la liquidación de perjuicios, la Sala limitó la indemnización al valor actualizado de las sumas pagadas por las tutelas que no cumplieron el requisito de inmediatez, descontando las relacionadas con tutelas revocadas por otras causas. Así, el monto indemnizable ascendió a más de 768 millones de pesos, incluyendo actualización monetaria, pero sin reconocer intereses bancarios por falta de prueba suficiente.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la parte demandada en ambas instancias, conforme a lo previsto en el CPACA y el Código General del Proceso.
Decisión final
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar:
- Declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.
- Condenó a la Nación – Rama Judicial a pagar al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom una indemnización por perjuicios materiales por valor actualizado de $768.880.089.
- Negó las demás pretensiones de la demanda.
- Ordenó la ejecución de la sentencia conforme a la ley y la devolución del expediente al tribunal de origen.
- Condenó en costas a la parte demandada en ambas instancias.
Esta decisión reafirma la responsabilidad del Estado por error jurisdiccional cuando decisiones judiciales que causan efectos inmediatos no cumplen con requisitos esenciales para la procedencia de la tutela, como el principio de inmediatez, y establece parámetros claros para la indemnización por perjuicios derivados de tales errores, fortaleciendo así la garantía del debido proceso y la protección adecuada de los derechos patrimoniales frente a fallas judiciales.