Consejo de Estado confirma nulidad de contrato de concesión en Chía por violación al deber de selección objetiva
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:57:44
Providencia judicial y tribunal competente
El pasado 11 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, emitió una providencia en segunda instancia que resolvió los recursos de apelación contra la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. La decisión confirmó la nulidad absoluta del contrato estatal cuestionado, celebrado por el municipio de Chía para la operación y modernización de su sistema de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación interpuso demanda de controversias contractuales contra el municipio de Chía y la sociedad concesionaria, solicitando la nulidad absoluta del Contrato de Concesión Nº 635 de 2018. Dicho contrato, valorado en aproximadamente 14.766 millones de pesos, fue celebrado para la operación, administración, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del alumbrado público durante un periodo de 30 años.
La demanda se fundamentó en la supuesta vulneración de los deberes de selección objetiva y planeación durante el proceso licitatorio que dio origen al contrato, lo que configuraría un abuso o desviación de poder según el artículo 44, numeral 3, de la Ley 80 de 1993. En particular, se cuestionó que la entidad territorial no contaba con certeza sobre la propiedad de la infraestructura sobre la que recaía el contrato, dado que la titularidad correspondía a terceros, y que la experiencia acreditada por la concesionaria no cumplía con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, afectando la libre concurrencia de oferentes.
Durante el proceso de selección pública nº 028 de...
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