Consejo de Estado confirma negación de suspensión provisional en demanda contra actos del Ministerio de Minas y Energía y XM sobre subastas eléctricas
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:59:11
Providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado en segunda instancia, que confirmó el auto previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de primera instancia. El caso se resolvió bajo el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en la Ley 1437 de 2011, específicamente en relación con la apelación a un auto que negó la medida cautelar de suspensión provisional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en la implementación de un mecanismo de contratación a largo plazo para proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, conforme a las políticas públicas dictadas mediante Decreto 570 de 2018 y la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022). El Ministerio de Minas y Energía expidió varias resoluciones regulando este mecanismo, entre ellas la Resolución 40305 de 2021, que estableció un mecanismo complementario para asignar energía no adjudicada en subastas previas.
Mediante convenio interadministrativo, el Ministerio designó a XM como entidad subastadora para la tercera subasta de contratación a largo plazo. XM publicó los pliegos y bases de condiciones, y se realizaron las respectivas convocatorias y adjudicaciones. La parte actora, una empresa interesada en participar, presentó su oferta y fue adjudicada a través del mecanismo complementario previsto en la Resolución 40305 de 2021.
Posteriormente, la empresa demandó a la Nación – Ministerio de Minas y Energía y a XM, solicitando la nulidad del convenio interadministrativo, la resolución, la adenda al pliego de condiciones y la comunicación de adjudicación. Además, requirió el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios, alegando que se le impuso la suscripción obligatoria de contratos sin su consentimiento, con condiciones económicas gravosas y vulneración de principios constitucionales como la autonomía de la voluntad, la iniciativa privada y la libre competencia.
En paralelo, solicitó una medida cautelar de suspensión provisional de los actos demandados para evitar perjuicios inmediatos derivados de la ejecución de dichos actos y contratos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar, argumentando que no se acreditaba la apariencia de buen derecho ni la necesidad de suspender provisionalmente los actos, y que era necesario un debate probatorio para resolver la controversia de fondo.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, que fue conocido y resuelto por el Consejo de Estado.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó en primer lugar la procedencia del recurso de apelación contra la negación de la medida cautelar y delimitó los actos cuya suspensión se pretendía: el convenio interadministrativo, la adenda al pliego de condiciones, la comunicación de adjudicación y la Resolución 40305 de 2021.
Respecto del convenio interadministrativo, se concluyó que no es un acto administrativo susceptible de nulidad en este medio de control, sino un contrato estatal bilateral. Por ello, el juez de nulidad y restablecimiento del derecho carece de competencia para conocer de su nulidad o suspensión, y además la parte demandante no acreditó un interés directo para impugnarlo. En consecuencia, la solicitud de suspensión de este convenio no prosperó.
En cuanto a la adenda al pliego de condiciones y la comunicación de adjudicación, el Consejo recordó que estos actos no revisten naturaleza administrativa sino contractual, sujetos al derecho civil y comercial. Aunque están vinculados al mecanismo regulatorio, no son actos administrativos ni procedimientos que puedan ser suspendidos en este medio. Por tanto, la suspensión solicitada basada en causales de nulidad administrativa fue considerada improcedente y carente de fundamentación jurídica adecuada.
Finalmente, sobre la Resolución 40305 de 2021, que sí constituye un acto administrativo, la Sala verificó que la parte demandante alegó condiciones económicas lesivas, pero no aportó prueba suficiente, ni siquiera sumaria, para demostrar perjuicios inmediatos que justificaran la suspensión provisional. Se observó que se había solicitado un término para aportar dictamen pericial que nunca fue concedido. Además, la Sala aclaró que una sentencia previa que anuló parcialmente una expresión del artículo 11 de la resolución no era aplicable de forma directa al caso presente, pues los hechos y sujetos involucrados son distintos.
La Sala concluyó que la suspensión provisional del acto administrativo no procedía por falta de acreditación del perjuicio y para evitar un juicio anticipado sin sustento probatorio.
Decisión
Por lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra el Ministerio de Minas y Energía y XM. Se ordenó notificar la providencia y devolver el expediente al tribunal de origen para lo correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la naturaleza jurídica de los actos administrativos y contractuales y la adecuada elección del medio de control, así como la necesidad de acreditar los requisitos legales para la procedencia de medidas cautelares en materia contencioso administrativa, garantizando así la seguridad jurídica en la implementación de políticas públicas en el sector eléctrico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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